Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia

La Resolución de 28 de marzo de 2016, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia, el 31 de marzo de 2016, ha aprobado la regulación de la concesión de ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo.

El objeto de esta norma como su nombre indica será el establecimiento de las bases reguladoras y convocatoria de las  ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento para los trabajadores y familias monoparentales que, entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2016 inclusive, tuvieran una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos y hijas.

Se establece que podrán ser beneficiarias, las personas físicas que se acojan a la medida de reducción de jornada entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2016 inclusive, hombres y familias monoparentales, según lo siguiente:

  1. Los hombres que se acojan a la reducción de jornada y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario, y los socios de las sociedades cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social.
  2. Las familias monoparentales en las cuales la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta ajena, y reduzcan su  jornada. Serán familias monoparentales cuando el núcleo familiar esté compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o las hijas menores a su cargo.

Para poder obtener la condición de beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega, por lo menos con un año de antelación al inicio del período subvencionado.
  2. Convivir con la hija o hijo durante el período subvencionado.
  3. En el caso de las familias no monoparentales, el cónyuge o pareja deberá ser una persona trabajadora por cuenta ajena o bien autónoma y mantener esa situación durante todo el período subvencionado. Se entenderá cumplido este requisito cuando, habiendo períodos no trabajados, la suma de estos no supere el 5 % del período subvencionado, sea este continuado o fraccionado.
  4. Tener unos ingresos no superiores a 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2015.
  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada

Podrán acogerse a esta ayuda los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten a un/una menor o lo/la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo.

El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho (8) meses comprendidos entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2016 inclusive. Para tener derecho a la ayuda, se deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos

La cuantía de las ayudas se determinará en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, en atención al número de hijas e hijos a cargo de la persona solicitante, de acuerdo con los siguientes tramos:

  1. Cuando la reducción de jornada sea de entre el 12,5 % y hasta el 25 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

    • Una/un hija/o a cargo: 1.700 euros.
    • Dos hijas/os a cargo: 2.000 euros.
    • Tres o más hijas/os a cargo: 2.300 euros

  2. Cuando la reducción de jornada sea superior al 25 % y hasta el 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

    • Una/un hija/o a cargo: 2.800 euros.
    • Dos hijas/os a cargo: 3.100 euros.
    • Tres o más hijas/os a cargo: 3.400 euros.
  3. Cuando la reducción de jornada sea superior al 37,50 % y hasta el 50 % o más de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses).

    • Una/un hija/o a cargo: 3.100 euros.
    • Dos hijas/os a cargo: 3.400 euros.
    • Tres o más hijas/os a cargo: 3.700 euros.

Para jornadas a tiempo parcial, o cuando el período subvencionable sea inferior al máximo, las cuantías de las ayudas se reducirán proporcionalmente.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.