Banner Cursos CEF

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

Trabajador que no usa los equipos de protección individual

Tengo una empresa de fabricación de cocinas. Tengo un trabajador que me tiene frito. Por más que le insisto en que use los equipos de protección individual (EPI), como es el caso de la mascarilla para el barnizado, se niega. Tengo miedo que pueda venir una inspección de trabajo y nos caiga una buena. ¿Qué puedo hacer?

Si el trabajador desobedece a su superior puede realizar una carta de sanción, con una amonestación por escrito avisando de si la próxima vez no utiliza los medios para realizar sus funciones se tendrá que aplicar la legislación vigente en materia de sanciones.

En efecto si la IT os inspeccionara os podría imponer una sanción, ya que el poder disciplinario no lo estáis ejerciendo. Hay numerosas sentencias sobre esto pero lo importante es que este regulado legalmente:

De conformidad con el art. 29 de la LPL “corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

•Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

•Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

.....................

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores (...)”.