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Mi primer contrato por ETT

Hola a todos!!!
Es mi primer contrato por ETT siempre he estado por empresa , pero tal y como estan las cosas es lo mejor que encontré...
El caso es que estoy trabajando para el famoso Burguer King , que en temas laborales deja muchisimo que desear ...
Tengo muchas dudas , puesto que leyendo el convenio de Hosteleria CAM que nos corresponde , pasan muchas cosas por alto ...
Lo primero es que en mi contrato pone que si me despiden me dan 9 dias por año trabajado y por lo que me he informado y por convenio pone que son 12 días, no se si estoy en lo correcto.
A parte tengo un contrato de 30 horas que se pasan a la torera hay semanas que hago 37 y semanas que hago 15 , el problema es que cuando hago menos horas , la ETT me exige ir a firmas un papel como que he hecho menos horas de las indicadas en mi contrato pero no, por las que hago de más.
Luego los horarios , excepto aquellos que son amigos de los ""jefes"" tienen horarios seguidor y gente como yo que estamos por ETT , hacemos horarios partido 4 horas de mañana o 2 ... y de tarde hacemos 5 o 6 horas o como les venga en gana a ellos!! He leido que en convenio tiene que haber un previo aviso de estos horarios partidos y si son menos de 15 en plantilla , pero claro al estar por ETT a mi , me da miedo exigir mis derechos laborales...
Y una ultima consulta mi contrato es de obra y servicio, hasta fin de obra , esto significa que me pueden echar cuando les venga en gana verdad?? Y si por algún casual estando contratada por ETT , me quedara embarazada dispongo de los mismos derechos que por empresa?? Y dispongo de la obligación de decirlo nada mas saberlo o decirlo cuando yo lo vea conveniente??? Y ya por ultimo , podrian echarme estando embarazada??
Un saludo y gracias

Con tanta pregunta espero no olvidar ninguna.....

- Indemnización: En la extinción de los contratos de obra y servicio o expiración del tiempo convenido existe una transitoriedad en la cuantía, aplicandose una indemnización progresiva en función del año de contratación. Así siendo el calendario:- Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011; - Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012; - Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013; - Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014; - Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015. (Disp. Trans. Decimotercera del ET)

- Jornada: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

- Extinción: Debe existir causa acreditada de que esa obra o servicio para la que fuistes contratado ya no existe.

- Los trabajadores provenientes de una ETT tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores, incluidos en caso de embarazo, al cual se le da máxima protección.

- Es conveniente comunicar a la mayor brevedad posible el embarazo, pues si con posterioridad a esta comunicación fueses despedida, el despido se declarará nulo, a no ser que se acredite que en el despido no influyó tu embarazo.