Repasando 5 cuestiones básicas sobre un derecho fundamental en la víspera del 8M
A estas alturas ya todo el mundo conoce, o debería conocer, cuáles son las reivindicaciones que fundamentan la convocatoria de la huelga de mañana, Día Internacional de la Mujer Trabajadora. Del mismo modo deberíamos tener claros cuáles son los derechos de las trabajadoras –y de los trabajadores– que se sumen a ella y de qué forma les afectará la huelga de 24 horas o los paros parciales convocados por la mañana entre las 12:00 y las 14:00 horas, y por la tarde entre las 17:00 y las 19:00 horas.
1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación laboral ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
2. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario. Habrá, asimismo, suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del trabajador.
De esta forma no se abonarán ni el salario base ni los complementos salariales (incluyendo la parte proporcional de las retribuciones por descanso semanal, pagas extraordinarias y participación en beneficios). Deberá tenerse en cuenta que las vacaciones no se verán afectadas ni en su retribución ni en su duración.
El empresario tiene que comunicar a la Seguridad Social, en un plazo de 5 días naturales a partir del siguiente al del cese en el Trabajo (en este caso del 9 al 13 de marzo, advirtiendo que hay un fin de semana que en la práctica hará este plazo más corto), la relación de trabajadores cuyos contratos quedan suspendidos por la huelga y notificar la fecha de reincorporación en un plazo idéntico. El incumplimiento por parte del empresario de notificar las altas y las bajas ante la Seguridad Social conllevará la obligación de abonar las cuotas correspondientes.
En el Sistema RED la huelga se comunica como cambio de contrato tipo/coeficiente debiéndose anotar, el día 8 de marzo, en el campo «inactividad» un 2 si el paro es total y un 3 si se trata de paro parcial consignándose, asimismo en este caso, el porcentaje de inactividad. Al día siguiente, el 9 de marzo, habrá que hacer otro movimiento eliminando la información en el campo inactividad.
3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social.
No tendrá derecho a la prestación por desempleo (aunque para determinar el período mínimo de cotización de 180 días que se exige para generar el derecho sí se asimilará a cotizado el tiempo de huelga legal), ni a la económica por incapacidad temporal. El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras ésta persista.
4. Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma no se computarán como faltas de asistencia a los efectos del despido por causas objetivas.
5. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa en el momento de ser declarada la huelga.