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Pensión por incapacidad permanente total

Hola a tod@s : Cobro una pension por incapacidad permanente total desde el año 2005 y mi pregunta es la siguiente : ¿ puedo cobrar todo junto lo que me queda de año para montar un negocio? pues yo si que puedo trabajar en cualquier trabajo que no sea mi profesión. soy conductor de camión y me dieron la incapacidad para ese trabajo. Pero he estado trabajando en un taller de coches y cobrando al mismo tiempo con el beneplácito de la seguridad social pues es un trabajo compatible con mi incapacidad. me puedo tirar así toda la vida. mi pregunta es la siguiente : ¿ si me pagan parte de la pensión, un año más o menos en un solo pago y renunció a cobrar más no le sale a la seguridad social mejor y yo puedo montar mi propio taller? o sea que me hagan un pago de una vez y renunció a la pensión ¿es esto posible? a la seguridad social le saldría un negocio redondo pues tendrían un afiliado más y una pensión menos que pagar.
A ver si alguien me puede contestar a esto.
Un saludo y muchas gracias.

Puedes solicitar el pago de una indemnización a tanto alzado cumpliendo los siguientes requisitos:

- Seas menor de 60 años.
- Que tus lesiones determinantes de la incapacidad no sean susceptibles de modificación que den lugar en lo sucesivo a una revisión de la incapacidad declarada.
- Que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
- Que se solicite dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que le reconozca el derecho a la pensión o, si fuese menor de 21 años de edad en dicha fecha, dentro de los 3 años siguientes al día en que cumpla dicha edad.

Cuantía:
La cuantía alcanza un máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años, según la siguiente escala:

Edad cumplida - Años Nº de mensualidades de pensión
Menor de 54 años 84
54 72
55 60
56 48
57 36
58 24
59 12

Una vez autorizada la sustitución, el beneficiario no podrá solicitar que se deje sin efecto la misma para recuperar la condición de pensionista hasta que cumpla los 60 años.
Al cumplir los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida inicialmente, incrementada con las correspondientes revalorizaciones que hubieran tenido lugar desde la fecha en que se autorizó la sustitución por la indeminización.
Si el beneficiario fallece antes de cumplir los 60 años de edad, causará derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia como si hubiera sido pensionista en tal momento.

Y no hay posibilidad de que pueda ser después de los 3 años? .Yo quiero hacerme autónomo y generar ingresos con ese trabajo. con que me pagarán un año me conformo, no necesito más. algo tiene que poderse hacer, seguro. Una declaración de rechazo de la pensión o cualquier cosa, no se yo no entiendo de estos temas pero seguro que algo se podrá hacer. Yo llevo 9 años cobrando la pensión y no sabia que se podía hacer esto. Si no, lo hubiera hecho antes. llevo 9 años perdiendo el tiempo y ganando dinero para otro. Haber si me podéis ayudar.
muchísimas gracias y un saludo.

Hola buenas tardes el caso de mi esposo es similar, tuvo una lesion en el trabajo, tiene 28 años y al principio le dieron una pensión por dos años posteriormente lo revisaron al pasar este tiempo y le dieron ya la pensión permanente, le calificaron al 55% su lesión, en este momento esta haciendo tramites ya que en el imss le dijeron que una aseguradora tenia que administrar esa pension, la pregunta es: se puede solicitar que se le de el monto total valuado en un solo pago? O forzosamente tiene que ser en pagos mensuales diferidos? Saludos y gracias!!!

Esta es la única posibilidad contemplada. Lo siento.

Bueno pues muchas gracias.
La verdad es que a la seguridad social le saldría un negocio redondo pero. .. que le vamos hacer.
repito muchas gracias.

Hola tengo 39 años y cobró una pensión por incapacidad permanente desde el 2004 y mi pregunta es si podría montar un negocio o trabajar para alguien .

Hola tengo 39 años y cobró una pensión por incapacidad permanente desde el 2004 y mi pregunta es si podría montar un negocio o trabajar para alguien .