Jurisprudencia

TSJ. Es accidente de trabajo in itinere el accidente de coche que se produce entre el centro comercial, al que había acudido a medio día el trabajador para hacer algunas compras y comer, y el centro de trabajo

La conducta del trabajador responde a patrones usuales de convivencia. Imagen de hombre que acaba de tener un pequeño accidente y se toca el cuello

Accidente de trabajo in itinere. Accidente de tráfico que tiene lugar cuando el trabajador regresaba de un centro comercial cercano al trabajo al que había acudido para hacer algunas compras y comer (en lugar de dirigirse a su domicilio) durante el descanso entre jornadas.

En el caso analizado concurren tanto el elemento teleológico como el espacial o topográfico y la idoneidad del medio; y en cuanto al cronológico, aunque el trabajador no se dirigió a comer al lugar de su domicilio, sino a otro mucho más cercano a su lugar de trabajo, debe considerarse que si la jurisprudencia se refiere mayoritariamente al domicilio del trabajador como punto de origen y destino del recorrido no es por considerarlo esencial y absolutamente necesario, sino por ser el normal, el más generalizado, el que con más frecuencia entra en el suceso.

TS. Universidad del País Vasco. El personal investigador doctor con contrato de duración determinada tiene derecho a percibir el mismo salario que los doctores investigadores contratados de manera directa

Universidad del País Vasco. El personal investigador doctor con contrato de duración determinada tiene derecho a percibir el mismo salario que los doctores investigadores contratados de manera directa. Imagen de una chica estudiando en una biblioteca

Universidad del País Vasco (UPV). Personal investigador doctor con contrato de duración determinada (programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva y programa posdoctoral de perfeccionamiento de personal investigador doctor del Departamento de Educación del Gobierno Vasco). Derecho a percibir el mismo salario que los doctores investigadores contratados de manera directa.

Siendo válido el término de comparación entre las retribuciones del personal docente investigador contratado por medio de programas de ayuda (afectado por el conflicto) y el personal docente investigador contratado directamente por la Universidad, no consta en el relato de hechos probados diferencia objetiva alguna entre sus funciones que justifique el trato retributivo indiscutidamente diferenciado. Todos los trabajadores/as afectados por el conflicto tienen la titulación de doctor, son contratados por la UPV, mediante un programa de ayudas para realizar tareas investigadoras.

TSJ. Jubilación forzosa al amparo de la disp. adic. décima del ET (redacción dada por el RDL 28/2018). No procede efectuar juicio de convencionalidad por vulneración de la Carta Social Europea

Jubilación forzosa o despido nulo/improcedente. Imagen de una mujer con cara de preocupación hablando por teléfono con un papel en la mano

Jubilación forzosa o despido nulo/improcedente. Empresa que extingue la relación laboral de quien ha alcanzado la edad ordinaria legal de jubilación teniendo derecho a acceder al 100 por 100 de la pensión. Cese que se produce al amparo de la disp. adic. décima del ET en la redacción dada por el RDL 28/2018, de 28 de diciembre y del convenio colectivo estatal de comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos para los años 2019-2020 (art. 21).

Control de convencionalidad por contravención de la Carta Social Europea (CSE). No se aplica en el presente supuesto, ya que, aunque el despido por motivos de edad no constituye una razón válida para la terminación del contrato, no se vulnera la CSE cuando concurra en la legislación nacional un objetivo de fomento de la política de empleo, siempre que el mismo tenga una causa objetiva y razonable y siempre que los medios para lograr ese objetivo sean adecuados y necesarios. Resulta difícilmente aceptable que una disposición legal validada por el TC y por el TJUE pueda ser omitida en un mero juicio de convencionalidad que limita sus efectos únicamente a la norma legal.

JS. Presentarse como candidato en unas elecciones genera el derecho a un permiso retribuido durante los quince días de campaña electoral

Quince días por ejercicio de sufragio activo. Político hablando públicamente en un atril

Permisos retribuidos. Derecho a participar en asuntos públicos. Sufragio pasivo. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Trabajador por cuenta ajena que se presenta como candidato de un partido político a unas elecciones municipales y solicita el reconocimiento de un permiso retribuido durante los quince días de campaña electoral, viéndose en la necesidad de trasladar la fecha de sus vacaciones ante la negativa de la empresa al reconocimiento del referido permiso.

A tal fin, en el ámbito de la función pública sí se permite un permiso de tales características, sea a nivel estatal o en ámbito inferior.

TS. BBVA. La empresa no puede suprimir la salida anticipada del trabajo los días 24 y 31 de diciembre, práctica tolerada durante más de 20 años, sin acudir a los trámites del artículo 41 del ET

Se trata de una condición más beneficiosa de carácter colectivo. Imagen de hombre trabajando en días navideños

BBVA. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Condición más beneficiosa. Derecho de los trabajadores a anticipar a las 12:30 horas la finalización de su jornada los días 24 y 31 de diciembre.

En el caso analizado, los trabajadores llevan más de 20 años cerrando al público las oficinas a las 12.30 horas para disfrutar del aperitivo navideño. Esto implica que no se trata de una actuación puntual, aislada y ocasional de alguna de las sucursales, sino de una forma de actuar consolidada a lo largo del tiempo y extendida a todas las instancias del banco, incluso en sus servicios centrales. El gran número de oficinas en las que se llevaba a cabo y la enorme prolongación en el tiempo de esa práctica, impide considerarla como una actuación desconocida y realizada a espaldas de la empresa, con base en la mera y simple tolerancia de los respectivos directores de cada una de las oficinas.

TSJ. Trabajadores temporales en el sector público: el Tribunal entiende que no le corresponde reconocer la fijeza al no gozar de amparo legal para ello

Contratos de duración determinada en el sector público. Personal laboral indefinido no fijo. Utilización abusiva de relaciones laborales de duración determinada. Imagen de un chico y una chica en un escritorio con la figura de la justicia en la mesa

Contratos de duración determinada en el sector público. Personal laboral indefinido no fijo. Utilización abusiva de relaciones laborales de duración determinada. Petición de fijeza. Medidas legales equivalentes. Consejería de Presidencia de la CAM. Trabajadora que ha venido prestando servicios desde el año 1994 en virtud de una concatenación de contratos sin que se haya efectuado a lo largo de los años la correspondiente convocatoria para la cobertura de vacantes, teniendo reconocida en virtud de sentencia la condición de indefinida discontinua.

TS. El Tribunal Supremo confirma que los vigilantes de seguridad de los centros comerciales de El Corte Inglés no pueden prescindir del uso de la corbata en verano

El Tribunal Supremo confirma que los vigilantes de seguridad de los centros comerciales de El Corte Inglés no pueden prescindir del uso de la corbata en verano. Imagen de un hombre con una cuerda en el cuello simulando una corbata

Conflicto colectivo. Vigilantes de seguridad que prestan servicios en El Corte Inglés. Derecho a no llevar la corbata en verano.

En el caso analizado, no se aprecia infracción alguna del artículo 22.2 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero. En efecto, la composición del uniforme de los vigilantes de seguridad (hombres o mujeres) se determina por la empresa, con las limitaciones de estar adaptado a la persona, respetar su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos.

El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Imagen de un ayuntamiento en el atardecer

Pese a las recomendaciones efectuadas por los magistrados comunitarios, y denunciar el abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones demandadas, el Pleno de la Sala de lo Social no ha estimado en su totalidad las demandas formuladas

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reunido el pasado 18 de marzo, ha rechazado declarar fijos a tres trabajadores públicos vinculados a diferentes administraciones, que habían recurrido en suplicación en reconocimiento de sus derechos laborales.

En el primero de los casos, el Pleno ha estimado parcialmente el recurso planteado por fraude en la contratación temporal de una trabajadora interina de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, que encadenó desde diciembre de 1998 distintos contratos temporales con la misma categoría y ha declarado el carácter indefinido no fijo de la relación laboral con antigüedad desde noviembre de 2010.

Por otra parte, en el mismo Pleno la Sala de lo Social ha desestimado el recurso formulado por una trabajadora de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, quien solicitaba que se le declarase fija de plantilla y el abono de una indemnización equivalente a la de despido, tras 27 años encadenando diferentes contratos con la citada administración.

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