Jurisprudencia

TS. Convenio colectivo cuya negociación se dilata en el tiempo (2014-2020). Momento en el que debe medirse la representatividad de los sujetos negociadores a efectos de su incorporación a la comisión negociadora

Convenio colectivo cuya negociación se dilata en el tiempo (2014-2020). Imagen de unas diez personas en una reunión de trabajo

Negociación de convenio colectivo de empresa que se prolonga en el tiempo (2014-2020). Solicitud de incorporación a la comisión negociadora por determinado sindicato (USO) a partir del momento en que obtuvo representación suficiente. Fecha en la que debe medirse la representatividad de los sujetos negociadores.

El momento para determinar la legitimación viene referido a la fecha de constitución de la mesa negociadora y no a otra posterior, pues si atendiese al resultado de posteriores elecciones (del banco social) se entraría en una dinámica de incertidumbre sobre los niveles de representatividad incompatible con el desarrollo normal del proceso de negociación.

TS. RETA. Incapacidad permanente. Profesión habitual. No es la desempeñada al tiempo de solicitar la prestación, sino la realizada cuando se sufrieron las lesiones que producen la merma de la capacidad laboral

Casa y anula la STSJ de Valencia, de 14-7-2020, núm. 2731/2020. Imagen de accidente de moto

RETA. Incapacidad permanente total. Determinación de cuál debe ser la profesión del trabajador considerada como habitual, la de especialista en espectáculos ecuestres al tiempo de sufrir un accidente no laboral -con diagnóstico de pierna catastrófica- o la de gerente de empresa, que es la que comenzó a desempeñar cuando finalizó el periodo de prórroga de la IT).

Establece el artículo 194.2 de la LGSS que se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. De este modo, la norma está confiriendo a las labores que se desarrollan al ocurrir el accidente y con las que se obtiene el medio de vida fundamental, el carácter de profesión habitual, aunque con anterioridad o posterioridad al accidente, el trabajador accidentado haya desempeñado otro tipo de trabajos.

TS. No debe computarse a efectos del complemento por mínimos la subvención obtenida por el beneficiario de una pensión de jubilación para la rehabilitación de la fachada del inmueble del que es comunero

No debe computarse a efectos del complemento por mínimos la subvención obtenida por el beneficiario de una pensión de jubilación para la rehabilitación de la fachada del inmueble del que es comunero. Imagen de unos obreros haciendo una casa

RGSS. Jubilación. Complemento por mínimos. Cómputo. Subvención pública que se obtiene para la rehabilitación de la fachada del inmueble del que se es comunero.

TSJ. No cabe extender la responsabilidad por el recargo de prestaciones de una empresa a su servicio de prevención externo aun cuando la evaluación de riesgos estuviera incompleta

No cabe extender la responsabilidad por el recargo de prestaciones de una empresa a su servicio de prevención externo aun cuando la evaluación de riesgos estuviera incompleta. Imagen de un camión cargando o descargando en un muelle de carga

Recargo de prestaciones de Seguridad Social. Naturaleza jurídica. Responsabilidad del servicio de prevención externo. Empresa externa de prevención que incumplió sus obligaciones contractuales, habiendo dejado de valorar, en su Informe de Evaluación, la apertura y cierre del portón, debiendo realizarlo después de producido el accidente. Trabajador que resultó con fracturas cerradas en la zona de la espalda, incluida la columna y vértebras dorso lumbares, permaneciendo en IT y siéndole reconocida posteriormente la incapacidad permanente total.

El criterio de atribución de responsabilidades en materia de recargo de prestaciones de seguridad social implica que en el concepto de empresario infractor tiene cabida toda empresa que haya incumplido los deberes en materia preventiva que tenía asumidos en su esfera de responsabilidad y, a consecuencia de ello, haya tenido una participación causalmente relevante en la producción de un accidente laboral que ha generado prestaciones de seguridad social. Por tanto, para que una empresa pueda considerarse infractora debe haber participado en el proceso productivo propiamente dicho en que ha tenido lugar el accidente, manteniendo alguna clase de obligación con el trabajador accidentado por causa de esa concreta participación, sea por su condición de empleadora directa, sea por la de sucesora de ésta, sea por la de contratista o subcontratista de ella.

TJUE. Imposibilidad de aplazar las vacaciones anuales retribuidas concedidas respecto de un periodo que coincida con una cuarentena de trabajador que no estaba en IT

El derecho fundamental a las vacaciones no se ve afectado. Imagen de chica mirando a través de la ventana, cuarentena

Vacaciones anuales retribuidas. Medida de cuarentena. SARS-CoV-2. Aplazamiento de las vacaciones anuales retribuidas concedidas en un periodo que coincide con un periodo de cuarentena que no implica una incapacidad laboral. Puesta en cuarentena ordenada por una autoridad pública de un trabajador que había estado en contacto con una persona infectada.

Procede recordar que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 refleja y precisa este derecho fundamental a un periodo anual de vacaciones retribuidas consagrado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 31.2).

TS. La suspensión de la relación laboral por un ERTE afecta a los días de asuntos propios. Estos no podrán disfrutarse en su integridad, sino en proporción al tiempo de prestación de servicios

Se trata de un permiso acausal desvinculado de cualquier justificación. Imagen de mano de mujer marcando días en rojo en el calendario

Suspensión del contrato por ERTE al amparo del artículo 47 del ET. Derecho a disfrutar en su integridad de los días de asuntos propios previstos en el convenio colectivo de aplicación.

En el caso analizado, el convenio se limita a reconocer 6 días de asuntos propios al año sin establecer criterios específicos relativos a su disfrute. En defecto de regulación convencional, el carácter sinalagmático del contrato de trabajo obliga a aplicar el principio de proporcionalidad, puesto que se trata de un permiso acausal consistente en un derecho divisible en función del tiempo de trabajo.

TS. Sistema Especial de Empleados de Hogar: ante la simulación de una relación laboral, cabe la revisión de oficio por parte de la TGSS sin necesidad de que esta promueva la vía judicial

La TGSS puede anular el alta de oficio. Imagen de persona limpiando una mesa

Simulación de relaciones laborales. Anulación de alta en el Régimen General de un trabajador del Sistema Especial de Empleados de Hogar. Revisión de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en supuestos de constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Baja de oficio. La cuestión es si puede considerarse integrado dentro del concepto “omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario” la constatación de una simulación contractual, que es lo que se sostiene en la resolución administrativa que anula el alta del empleado de hogar, y su correlativo, el de la cuenta de cotización del empleador.

TS. Cabe recurso de suplicación contra el auto dictado en ejecución de sentencia de despido en el que se decide sobre la aprobación o liquidación de intereses

Casa y anula la STSJ de Madrid, de 31-3-2022, rec. núm. 19/2022. Imagen de abogada trabajando en un bufete

Recurso de suplicación. Auto dictado en ejecución de sentencia de despido en el que se decide sobre la aprobación o liquidación de intereses.

Si la obligación de satisfacer intereses hasta la total ejecución de la sentencia se integra por imperativo legal en el contenido del fallo, la impugnación fundada en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 576 de la LEC está, en principio, comprendida en uno de los motivos que conforme al artículo 191.4 d) de la LRJS determina la recurribilidad en suplicación de las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, pues lo que se reprocha a la resolución de ejecución es el desconocimiento de un pronunciamiento que ha de entenderse implícito en el fallo y sobre el que se resuelve por primera vez en ejecución sin que se haya controvertido en el pleito principal, con independencia de las conclusiones a las que se lleguen al examinar el fondo de los motivos del recurso.

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