TSJ. Subsidio por desempleo y salida al extranjero por tiempo superior a 15 días naturales sin comunicarlo: cabe acumular los periodos máximos de salida de cada año natural
Enviado por Editorial el Mar, 23/01/2024 - 12:35Prestación por desempleo. Extinción de la prestación por desempleo y declaración de la percepción indebida de prestaciones por no comunicar la salida al extranjero por tiempo superior a 15 días. Beneficiaria que no comunica su salida al extranjero por el período del 21 de diciembre de 2018 al 11 de enero de 2019, comprendiendo dos años naturales distintos y sin que en ninguno de ambos haya faltado más de 15 días.
No hay previsión normativa explícita que impida acumular los períodos máximos de salida de cada año natural, opción que, ciertamente, posibilita que personas españolas o residentes en España, beneficiarias de la prestación por desempleo, puedan ejercer un derecho de conciliación tan elemental como visitar a sus familiares en el país de origen en fechas señaladas, respetando el período máximo de 15 días de salida en cada año natural, sin detrimento de la finalidad de la norma, garantizando una mayor seguridad jurídica.