Los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja en su empresa
Enviado por Editorial el Jue, 30/03/2023 - 11:08El parte médico de baja de incapacidad temporal (IT), cualquiera que sea la contingencia determinante, se debe expedir por el facultativo que lo realice inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador.
El modelo a utilizar desde el 1 de abril de 2023 deberá tener en cuenta las modificaciones que introduce la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero (BOE de 13 de enero), ya que modifica el articulado y los modelos de partes médicos contenidos en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.