Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable (artículo I del Real Decreto Ley 1/2011)

Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable (artículo I del Real Decreto Ley 1/2011)

A) Objetivo de la medida: Impulsar la contratación por medio de los contratos a tiempo parcial de jóvenes desempleados y parados de larga duración mediante reducciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

B) Jornada: La jornada a tiempo parcial deberá estar comprendida entre el 50 y el 75% de la jornada a tiempo completo comparable.

C) Vigencia: 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2011. Contratos indefinidos o temporales a tiempo parcial que se celebren entre el 13 de febrero de 2011 y el 12 de febrero de 2012.

D) Destinatarios: Personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, y que pertenezca a alguno de estos colectivos:

  • Jóvenes hasta 30 años de edad, inclusive.
  • Personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

E) Tipos de contratos: Cualquier contrato indefinido o temporal, de duración determinada o en prácticas con una duración inicial prevista igual o superior a 6 meses. No se podrá aplicar la reducción en la modalidad de interinidad y relevo. Tampoco se podrán beneficiar de la medida los contratos temporales que no se pueden concertar a tiempo parcial (contrato para la formación y contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación).

En los contratos en que se puede aplicar la reducción se recogerá tal posibilidad en una cláusula específica, siendo necesario acompañar al contrato el Anexo "Contrato con derecho a reducción de cuotas" (Real Decreto Ley 1/2011. Mod.PE-224), debidamente cumplimentado.

F) Incentivo: Reducción, en los 12 meses siguientes a la contratación, del 100% en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. En el supuesto de empresas con 250 trabajadores o más la reducción de cuotas será del 75%.

Se pueden acoger posteriormente, una vez transcurridos los 12 meses de aplicación de la reducción, al programa vigente de incentivos, tanto los contratos temporales como indefinidos, si los trabajadores pertenecen a alguno de los colectivos de la Ley 35/2010 (jóvenes hasta 30 años con problemas de empleabilidad y mayores de 45 años, en ambos casos inscritos como desempleados 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación) o de la Ley 43/2006 (personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género o doméstica, personas en riesgo de exclusión social) restando del periodo correspondiente de bonificación el de aplicación de la reducción.

G) Transformación en indefinido: Los contratos temporales que se transformen en indefinidos, antes del transcurso de un año desde la celebración del mismo, con la misma jornada u otra superior, podrán tener derecho a las bonificaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 35/2010 si la persona desempleada, en el momento de la contratación inicial, pertenece a alguno de los colectivos de la citada ley, aplicando la bonificación prevista para cada uno de lo colectivos y restando del periodo correspondiente de bonificación el de aplicación de la reducción.

Los contratos en prácticas que se transformen en indefinido, antes del transcurso de un año desde la celebración del mismo, podrán acogerse a la bonificación establecida por la transformación de contratos en el artículo 10.3 de la Ley 35/2010. No obstante, si el contratado en prácticas fuese, en el momento de la contratación, mayor de 45 años inscrito al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, la empresa podrá optar entre aplicarse la bonificación contemplada en el citado artículo 10.3 o la que corresponda al colectivo mayor de 45 años en el artículo 10.2 de la citada ley 35/2010.

En ambos casos restando del periodo correspondiente de bonificación el de aplicación de la reducción.

H) Incremento de plantilla: La contratación debe suponer incremento neto de plantilla, para su cálculo se tomará como referencia el promedio de plantilla en los noventa días anteriores a la contratación.

Ejemplo de cálculo de incremento de plantilla:

Datos: La empresa desea contratar a tiempo parcial, con un 70% de jornada, a un joven desempleado de 25 años. La fecha de la contratación será el 16 de febrero de 2011.

Periodo de referencia que se tomará para el cálculo de promedio de plantilla (son los 90 días anteriores a la contratación, en este caso cubre el periodo desde el 15 de febrero de 2011 hasta el 18 de noviembre de 2010, ambos inclusive).

Modificaciones en la plantilla:

  • Durante los 61 primeros días de cómputo (del 18 de noviembre hasta el 17 de enero ambos inclusive) la plantilla está compuesta por 12 trabajadores entre indefinidos y temporales.
  • El día 17 de enero se despide a dos trabajadores con contrato indefinido por motivos disciplinarios, reconociendo la empresa la improcedencia de los mismos, todo ello con efectos a partir del día siguiente, La plantilla se compone ahora, a partir del día 18, de 10 trabajadores, situación que se mantiene hasta el 23 de enero.
  • El día 24 de enero se contrata a un trabajador mediante contrato eventual por seis meses. La plantilla se incrementa a 11 trabajadores.
  • El 31 de enero, se jubila un trabajador. La plantilla, a efectos del cómputo y de acuerdo con lo establecido en la norma, se mantiene en 11 trabajadores.
  • El día 5 de febrero cesa de forma voluntaria un trabajador con un contrato temporal. La plantilla, como ocurría en la situación anterior, a efectos del cómputo y de acuerdo con lo establecido en la norma, se sigue manteniendo en 11 trabajadores.
  • El día 10 de febrero vuelve a producirse un despido reconocido como improcedente, con efectos a partir del día siguiente, con un trabajador con contrato de obra o servicio determinado, cuya fecha fin de contrato estaba prevista para el 30 de marzo. La plantilla pasa a ser de 10 trabajadores a partir del día 11 de febrero.

Cálculo del promedio de plantilla en los 90 días:

  • Desde el 18 de noviembre hasta el 17 de enero hay un total de 61 días, con una plantilla de 12 trabajadores.
  • Desde el 18 hasta el 23 de enero hay un total de 6 días, con una plantilla de 10 trabajadores.
  • Desde el día 24 de enero hasta el 10 de febrero hay un total de 18 días, con una plantilla de 11 trabajadores.
  • Desde el 11 de febrero al 15 (5 días), la plantilla pasa a ser de 10 trabajadores.

(61 x 12) + (6 x 10) + (18 x 11) + (5 x 10) = 732 + 60 + 198 + 50 = 1.040

1.040 : 90 = 11,5 este cociente es más alto que la plantilla que se consigue con la contratación de un nuevo trabajador, que ascendería a 11 trabajadores. Por tanto, esta contratación no incrementa la plantilla de la empresa.

En el caso de contratar a otro trabajador, se alcanzaría el incremento de plantilla al pasar ésta a tener 12 trabajadores. Podría, entonces, la empresa aplicarse la reducción por este segundo trabajador contratado, que es realmente el que motiva el incremento de la plantilla. En consecuencia, se aplicaría la reducción en el contrato a tiempo parcial de este segundo trabajador.

I) Modelos de contratos: Están disponibles los modelos de contratos afectados por la medida, así como el anexo "Contrato con derecho a reducción de cuotas" (Real Decreto Ley 1/2011. Modelo.PE-224) cuya cumplimentación es necesaria para beneficiarse de la reducción.

Ministerio de Trabajo e Inmigración
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