Las pensiones se revalorizan (escasamente) en 2016: Real Decreto 1170/2015

Las pensiones se revalorizan (escasamente) en 2016: Real Decreto 1170/2015

El artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social1 prevé que las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, han de ser actualizadas, al comienzo de cada año, en función del índice de revalorización (IR) previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, índice que también se ha de aplicar a las pensiones no contributivas2.

A efectos de dar cumplimiento las previsiones legales anteriores, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (LPGE/2016)3, en su Título IV, regula la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social y otras pensiones públicas, fijando el IR en el 0,25 %.

Las normas contenidas en la LPGE/2016 son objeto de desarrollo y aplicación a través del Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016, cuyo contenido se analiza a continuación4.

1. La actualización de las pensiones del sistema de Seguridad Social en 20165

1.1. La LPGE/2016 recoge la actualización de las pensiones del sistema de Seguridad Social (incluyendo el Régimen de Clases Pasivas del Estado), mediante la aplicación del índice de revalorización de pensiones, índice que vuelve a situarse, por tercer año consecutivo, en el 0,25%6, sin que, en ningún caso, la cuantía de las pensiones, así revalorizadas, pueda superar el límite máximo de pensión pública, que queda fijado para dicho ejercicio en 2.567,28 euros/mes (o 35.941,92 euros, en cómputo anual)7.

1.2. El Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, completa las previsiones legales en la siguiente forma:

  1. La revalorización se aplica sobre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2015, si bien previamente se han de excluir determinados conceptos8.
  2. El límite de pensión pública ha de ser objeto de adecuación en los supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año9, comprendidas, en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, de modo que, en ningún supuesto, la cuantía supere o pueda alcanzar, respectivamente, 35.941,92 euros, en cómputo anual.
  3. En los supuestos de pensión por incapacidad permanente, en el grado de gran invalidez, a efectos de la aplicación del mencionado límite de pensión pública no se tiene en cuenta el complemento por ayuda de tercera persona10.
  4. A su vez, en el caso de la denominada «jubilación activa»11, la parte de pensión (50%) compatible con el trabajo, no puede ser superior al 50 % del límite máximo señalado12.
  5. En el caso de concurrencia de pensiones públicas13, se ha de proceder a la revalorización de cada una de ellas, sin que la suma de las mismas pueda ser superior al límite máximo, procediéndose a la absorción del exceso entre las cuantías que hubieran correspondido a cada una de las pensiones de no existir el referido límite14.
  6. Por  último, en los supuestos de pensiones que  hayan sido reconocidas en virtud de normas internacionales de las que estén a cargo de la Seguridad Social un tanto por ciento de su cuantía teórica, la revalorización se lleva a cabo aplicando dicho tanto por ciento al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el 100 % de la citada pensión, aplicándose el límite máximo de percepción de pensión pública a la pensión teórica15.

2. Las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social en 2016

El TRLGSS (art. 59)16 establece que los beneficiarios de pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

Las previsiones del TRLGSS se recogen en la LPGE/201617 y se desarrollan en el  Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre18, en la forma siguiente:

  1. Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y son absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico, absorción que tiene efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
  2. El complemento consiste en la diferencia entre la pensión a que se tenga derecho y la cuantía de la pensión mínima que corresponda, en función de la clase de pensión, situación familiar, edad  u otras circunstancias personales o económicas del pensionista, si bien, respecto de las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013, el importe del complemento en ningún caso puede superar la cuantía de la pensión no contributiva19.
  3. Para poder percibir los complementos por mínimos, los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales (excluida la pensión a complementar), no pueden exceder de 7.116,18 euros al año20, estando obligado el pensionistas que a lo largo del ejercicio 2016 perciba rentas superiores a la cifra anterior a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
  4. En los casos de cónyuge a cargo del pensionista, el límite de rentas, tanto de este como de su cónyuge, a efectos del acceso a los complementos mínimos, se sitúa en 8.301,10 euros anuales21.
  5. En las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013 es necesario residir en territorio español en los términos previstos en la disposición adicional sexagésima quinta del TRLGSS/94 (art. 51 del nuevo TRLGSS).
  6. Si el complemento por mínimos de pensión se solicita con posterioridad al reconocimiento de aquella, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

3. La revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

El TRLGSS22 difiere a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado la determinación de la cuantía de las pensiones del SOVI, quedando fijada23, en cómputo anual, en 5.698,00 euros24, si bien el Real Decreto 1170/2015 recoge determinadas particularidades, entre las que se encuentran:

  1. La cuantía anterior se aplica, en principio, a las pensiones del SOVI que no sean concurrentes con otras pensiones públicas25.
  2. Si en el reconocimiento de una pensión del SOVI se han totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países, en virtud de normas internacionales de Seguridad Social, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no puede ser inferior a 2.849,00 euros/año.
  3. Si la concurrencia se produce entre la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no puede ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años. Caso de superarse dicho límite, se ha de proceder a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe necesario para no exceder de tal límite26.

4. La actualización de las pensiones no contributivas y de otras pensiones públicas27

4.1.  De acuerdo con las previsiones del artículo 52 del TRLGSS/9428, tanto la LPGE/2016, como el Real Decreto 1170/201529, determinan la cuantía de las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez, fijando su importe en 5.150,60 euros íntegros anuales, lo que implica un incremento del 0,25 %, en relación con los importes establecidos para 201530.

4.2. Conforme a la LPGE/201631, la disposición adicional quinta del Real Decreto 1170/2015 fija los importes de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, manteniendo las cuantías establecidas en 2015, salvo las correspondientes a personas con discapacidad igual o superior al 65 %, cuyas cuantías se incrementan en el 0,25 %, en relación con las vigentes en 2015, en el modo siguiente:

  1. La cuantía de la asignación económica «general» se mantiene un año más, en cómputo anual, en 291 euros32.
  2. De igual modo, en el supuesto de discapacitados con menos de 18 años, el importe de la prestación no se actualiza, manteniendo su importe en 1.000 euros año.
  3. En el supuesto de hijo a cargo mayor de 18 años y con una discapacidad en un grado igual o superior al 65 %, la prestación alcanza los 4.414,80 euros año.
  4. Si el hijo a cargo es mayor de 18 años, tiene una discapacidad en un grado igual o superior al 75 % y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, la prestación asciende, en importe anual, a 6.622,80 euros.
  5. Asimismo, se mantiene en el importe de 2015 (1.000 euros/año) la cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
  6. Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, no discapacitado, se fijan en 11.576,83 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.423,84 euros, incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.

Anexo

Importes de las pensiones de la Seguridad Social en 2016

I. Pensiones mínimas

CLASE DE PENSIÓN

TITULARES

Con cónyuge a cargo

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Con cónyuge

Euros/año

Euros/mes

Euros/año

Euros/mes

Euros/año

Euros/mes

Jubilación
           
Titular con sesenta y cinco años
10.988,60
784,90
8.905,40
636,10
8.449,00
603,50
Titular menor de sesenta y cinco años
10.299,80
735,70
8.330,00
595.00
7.872,20
595.00
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran  invalidez
16.483,60
1.177,40
13.358,80
905.30
12.674,20
905.30
Incapacidad permanente
Gran invalidez
16.483,60
1.177.40
13.358,80
954,20
12.674,20
905.30
Absoluta
10.988,60
784,90
8.905,40
636,10
8.449,00
603,50
Total: Titular con sesenta y cinco años
10.988,60
784,90
8.905,40
636,10
8.449,00
603,50
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
10.299,80
784,90
8.330,00
595.00
7.872,20
562,30
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años
5.538,40
395.60
5.538,40
395.60
55% base mínima RG
Parcial del régimen de Accidente de Trabajo: Titular con sesenta y cinco años
10.988,60
784,90
8.905,40
636,10
8.449,00
603,50
Viudedad
Titular con cargas familiares
10.299,80
735,70
Titular con sesenta y cinco años, o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
8.905,40
636,10
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
8.330,00
595.00
Titular con menos de sesenta años
6.742,40
481,60

CLASE DE PENSIÓN
Euros/año
Euros/mes

Orfandad

 

Por beneficiario
2.720,20
194,20
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
5.353,60
382,40
En la Orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6742.20 euros/año, (481,60 euros/mes) distribuidos, en su caso, entre los beneficiaros  

En favor familiares

 

Por beneficiario
2.720,20
194,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas :
 - Un solo beneficiario con sesenta y cinco años
6.575,8 0
469,70
 - Un solo beneficiario menor  de sesenta y cinco años.
6.195,0 0
442,50
  • Varios beneficiarios : El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el   importe que resulte de prorratear 4.022,20 euros/año (287,30 euros/mes) entre el número de beneficiarios
 

II. Otras cuantías y prestaciones

  • Límite de pensión pública: 35.941,42  euros/año (2.567,2 8 euros/mes).
  • Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes 5.698,00 euros/año. (407 euros/mes).
  • Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.532,80 euros/año (395,20 euros/mes)
  • Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.150,60 euros/año (367,90 euros/mes)
  • Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años discapacitado:

    • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 %: 4.414,80 euros/año  (367,90 euros/mes)
    • Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.622,80 euros/año (551,90 euros/mes)
    • Subsidio económicos contemplados en  el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de movilidad y compensación para gastos de transporte:

      Subsidio de garantía de ingresos mínimos  
      149,86 euros/mes
      Subsidio por ayuda de tercera persona  
      58,45 euros/mes
      Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte  
      63.30 euros/mes
      Pensiones asistenciales  
      149,86 euros/mes

 

 

José Antonio Panizo Robles

Administrador Civil del Estado

Véase comentario en formato PDF.

 

1 Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (TRLGSS/94). El mismo es sustituido, a partir del día 2 de enero de 2016, por el nuevo texto refundido de la Ley General de la  Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), que recoge la regulación de la revalorización de las pensiones en el artículo 58.

2 De acuerdo al artículo 52 del TRLGSS/94 (sustituido, a partir del 2 de enero de 2016, por el artículo 62 del TRLGSS).

3 Un análisis de las medidas en materia de Seguridad Social contenidas en la LPGE/2016 en PANIZO ROBLES, J.A.: «La Seguridad Social en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016», RTSS.CEF, núm. 393, diciembre 2015.

4 El Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, ha de ser completado con el Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016.  En el Régimen de Clases Pasivas del Estado, la actualización aprobada afecta a 615.000 pensiones, con un coste económico de 32,6 millones de euros.

5 De acuerdo a los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la revalorización en 2016 afectará a las siguientes pensiones:

Pensiones contributivas

Total

Hombres

Mujeres

Incapacidad permanente
940.036
610.915
329.121
Jubilación
5.691.725
3.596.861
2.094.864
Viudedad
2.368.572
175.823
2.192.749
Orfandad
342.256
178.453
163.802
F. Familiares
39.412
10.472
28.940
Total
9.382.000
4.572.525
4.809.475

6 Artículo 36 de la LPGE/2016. La regulación del IR se recoge, en el nuevo TRLGSS, en el artículo 58.

De acuerdo con los datos facilitados por el propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social (vid. http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/2668) son objeto de revalorización unos 9.382.000 de pensiones contributivas, 440.000 pensiones no contributivas y 185.000 prestaciones por hijo a cargo discapacitado. El coste de la revalorización de esas prestaciones alcanza los 281,36 millones de euros con el siguiente desglose:

  Número pensiones Importe revalorización  (millones de €)
9.382.000
272,94
Pensiones no contributivas
440.000
6,00
Prestaciones Familiares
185.000
2,42
TOTAL
10.007.000
281,36

7 Con la  limitación en la actualización de las pensiones, mediante la aplicación del IR, a partir del 1 de enero de 2014 (frente al anterior sistema de revalorización de las pensiones, en función de la variación de los precios), se ha cuestionado la suficiencia de las pensiones y su acomodo a las exigencias del artículo 50  de la Constitución. Incluso la problemática de la suficiencia de las pensiones se refleja en la propia Ley 23/2013, de 23 de diciembre (y en el nuevo TRLGSS– disp. adic. 22ª–),  mediante la que se obliga al Gobierno a elaborar quinquenalmente un estudio, para su presentación en el Congreso de los Diputados y en el ámbito del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales, sobre los efectos [de la Ley 23/2013] en la suficiencia y adecuación de las pensiones de la Seguridad Social.

Sobre la suficiencia de las pensiones de la Seguridad Social, vid. AIBAR BERNAD, J.: «La ineludible tarea de garantizar la suficiencia de las pensiones», CEF-Laboral Social. Diciembre 2015.

8 El artículo 4 del Real Decreto 1170/2015 excluye de la revalorización a los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos en 2015; el recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (art. 164 TRLGSS) o las  percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

9 Las pensiones que derivan de una contingencia profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional) se perciben en 12 pagas, resultado de la forma de cálculo de la respectiva base reguladora.

10 Regulado en el artículo 139.4 del TRLGSS/94 (art. 196.4 del nuevo TRLGSS).

11 Regulada en el Capítulo II del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo (art. 214 del TRLGSS).

12 Es decir que la cuantía de la pensión que es compatible con el trabajo no puede superar, en cuantía anual, la cifra de 17.970,96 euros.

13 El artículo 9 del Real Decreto 1170/2015 considera la existencia de concurrencia de pensiones cuando un mismo beneficiario tenga reconocida o se le reconozca más de una pensión de las recogidas en el artículo 42 de la Ley 37/1988 (de Presupuestos Generales del Estado para 1989).

14 Un ejemplo ayuda a comprender la mecánica contenida en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1170/2015. Pensionista que a 31 de diciembre tiene derecho a dos pensiones: una por cuantía mensual de 1.500 euros/mes y otra por 1.300 euros/mes (si bien, en 2015, la percepción conjunta de esas  dos pensiones estaba limitada a la cifra de 2.560,88 euros/mes –límite de pensión pública en el citado ejercicio–).

La revalorización para 2016 se practicaría en la forma siguiente:

  • Pensión A: (1.500 x 1,0025) =  1.503,75 euros/mes.
  • Pensión B: (1.300 x 1,0025) = 1.303,25 euros/mes.
  • Total: (A + B ) = 2.807,00 > 2.567,28 euros/mes
  • Porcentaje de cada una de las pensiones sobre el importe total; (1.503,75/2.807,00) = 53,57%; (1.303,25/2.807,00) = 46,43%
  • Pensión a percibir:

    Pensión A =  (2.567, 28 x 0,5357) = 1.375,29 euros/mes.
    Pensión B = (2.567,28 x 0,4346) = 1.115,74 euros/mes.
    Total a percibir entre las dos pensiones: 2.567,28 euros/mes.

15 Piénsese en un supuesto de pensión teórica de 2.000 euros/mes que haya sido reconocida en virtud de los Reglamentos comunitarios de coordinación de las legislaciones de Seguridad Social (Reglamentos CE 883/2004 y 987/2009), mediante la totalización de períodos cotizados en España y en Francia, y en la que, por aplicación de la «prorrata temporis»corresponda a la Seguridad Social española el 25 %, es decir, 500 euros.

En este caso –art. 15 del RD 1170/2015–, la revalorización de la pensión se efectuaría en la forma siguiente:

  • Pensión teórica: 2.000 euros.
  • Incremento de actualización: 0,25%.
  • Pensión teórica actualizada (2.000 x 1,0025) = 2.005.
  • Pensión revalorizada a cargo de España: (2.005 x 0,25) = 501,25 euros/mes.

En este caso, se podrían percibir los complementos por mínimos si se acreditasen los requisitos establecidos en la LPGE/2016 y en el Real Decreto 1170/2015, que se comentan en el apartado 2.

16 Artículo 50 del TRLGSS/94.

17 Artículo 44.

18 Artículos 5 a 7.

19 Esta limitación es coherente con el hecho de que tanto las pensiones no contributivas como los complementos a mínimos se financian a través de aportaciones del Estado a la Seguridad Social.

20 Se considera que concurre ese requisito cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2016 rendimientos, por cuantía igual o inferior a 7.116,18 euros.

21 Conforme al artículo 7 del Real Decreto 1170/2015, se considera cónyuge a cargo cuando el mismo se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él, presumiéndose esa dependencia en los supuestos en que dicho cónyuge no sea titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social y cuando los rendimientos anuales por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge (excluida la pensión a complementar), resulten inferiores a  8.301,10 euros anuales.

22 Apartado 2 de la disposición transitoria segunda.

23 Artículo 46 LPGE/2016.

24 Cuando, para el reconocimiento de una pensión del extinguido SOVI, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior al 50 % de la cuantía de la pensión del SOVI que en cada momento corresponda.

25 A los efectos de la actualización de las pensiones del SOVI no se considerarán pensiones concurrentes las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, ni las pensiones percibidas por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación aplicable, las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, ni el subsidio de ayuda por tercera persona, a que se refiere la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

26 De acuerdo con la cuantía de la pensión mínima de viudedad para 2016 (art. 46 LPGE/2016 y anexo del RD 1170/2015), la suma máxima de la pensión de viudedad del sistema de la Seguridad Social y de la pensión del SOVI no puede exceder de 17.810,80 euros/año.

27 Como se refleja en la información del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la revalorización aprobada en el Real Decreto 1170/2015, además de a las pensiones contributivas, afecta a 440.000 pensiones no contributivas y a 185.000 prestaciones por hijo a cargo con discapacidad (vid. http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/inicio).

28 Artículo 62 del TRLGSS.

29 Artículo 17.

30 De igual modo, el apartado 2 del artículo 17 Real Decreto 1170/2015 mantiene la cuantía de 525 euros anuales para el complemento de pensión a favor del pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal (vid. RD 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva).

31 Disposición adicional vigésima sexta.

32 Artículo 182 bis.1 del TRLGSS/94 (art. 353.1 TRLGSS).