Aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales

Aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales de lluvia, viento y nieve acaecidos en diversos puntos de España durante los meses de noviembre y diciembre de 2016, y en enero de 2017.

La aprobación de este Real Decreto Ley permite financiar, con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, las medidas previstas por el Consejo de Ministros, salvo las que son competencia del Ministerio del Interior que se atienden con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. En concreto, se trata de financiar las ayudas para paliar los daños en infraestructuras municipales y en la red viaria de las diputaciones provinciales, en el dominio público hidráulico y en la costa, en la Red Nacional de Caminos Naturales, en las demás infraestructuras públicas y en explotaciones agrícolas y ganaderas.

Aunque aún no se han podido valorar todos los daños, de momento, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha valorado en 77,5 millones de euros, aproximadamente, los daños producidos por los temporales de finales de 2016 y los ocurridos en enero de 2017 en el sector agrario, en las costas, en las Confederaciones Hidrográficas y en la red de caminos naturales. Por su parte, el Ministerio de Fomento cifra en 22,5 millones de euros los daños en carreteras, aeropuertos, puertos e infraestructuras ferroviarias, ocasionados también por dichos temporales.

Ayudas correspondientes al Ministerio del Interior

Las ayudas competencia del Ministerio del Interior son las que hacen referencia a daños personales, a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad, a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales o de bienes, a los titulares de establecimientos y a compensaciones a las Corporaciones Locales.

Respecto a las cuantías de las ayudas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto del 18 de marzo de 2005 son las siguientes:

  • 18.000 euros: ayudas por fallecimiento o incapacidad permanente.
  • Con el límite de 2.580 euros: ayudas por destrucción o daños en enseres.
  • Hasta 8.000 euros: ayudas a establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, agrarios o de servicios.
  • Importe total de los gastos: ayudas a las personas físicas o jurídicas
  • No se aplica limitación en su cuantía: ayudas a las corporaciones locales.

En cuanto a las ayudas por daños en las viviendas son las que se detallan a continuación:

  • Por destrucción total: el coste de los daños con un máximo de 15.120 euros.
  • Por daños a la estructura: el 50 por 100 de los daños con un máximo de 10.320 euros.
  • Por otros daños: el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 5.160 euros.
  • Por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 8.000 euros.
  • Por destrucción o daños en los enseres de primera necesidad: 2.580 euros.

Respecto a los beneficios fiscales, se prevé la exención de las tasas de la Dirección General de Tráfico a la hora de tramitar las bajas de vehículos y cuando se proceda a la expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación.

Ayudas correspondientes a otros ministerios

Las ayudas concedidas por otros ministerios son éstas:

Ministerio de Hacienda y Función Pública.- Beneficios fiscales: exenciones y reducciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles, en el Impuesto de Actividades Económicas y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.- Financiación de hasta el 50 por 100 del coste de las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal.

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.- Declaración de zona de actuación especial para la restauración del dominio público marítimo terrestre e hidráulico y la Red Nacional de Caminos Naturales, y ayudas destinadas a los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

Ministerio de Empleo y Seguridad Social.- Medidas laborales y de Seguridad Social: exenciones y moratorias en las cuotas a la Seguridad Social, consideración de fuerza mayor las extinciones de contratos, etcétera.

Además, se ha creado una Comisión Interministerial para la aplicación y seguimiento de las medidas establecidas en este Real Decreto Ley, coordinada por Protección Civil y Emergencias, que deberá elaborar un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en función del Real Decreto Ley aprobado, antes del 1 de julio de 2017.

Ante posibles fenómenos meteorológicos que se sucedan a corto o medio plazo, y para poder adoptar este tipo de medidas con mayor premura, se prevé que el Gobierno, mediante real decreto, pueda declarar la aplicación de las medidas expuestas a otras situaciones de emergencia que puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional hasta el final del mes de junio de 2017.

CONSEJO DE MINISTROS (27-01-2017)