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TIEMPO DE DESCANSO

Hola mi consulta es sobre el perido de descanso según ET.

En mi empresa se ha firmado un nuevo convenio colectivo que regula el perido de descanso general voluntario de la siguiente forma:

1º. Con carácter general, y con efectos a partir de la fecha de la firma del Convenio, se podrá realizar de forma voluntaria una interrupción de la jornada laboral para el desayuno/bocadillo, de hasta 20 minutos diarios de duración, que en ningún caso tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Decir que tenemos dos horarios diferenciados que son de lunes a jueves de 8:15 a 14 y de 15:00 a 17:15 total 8 horas.

Pero los viernes de todo el año, así como desde el 15 de junio hasta el 15 de setiembre, la jornada es de 08:15 a 15:40 total 6:25 continua.

La pregunta es si en los periodos de jornado continua que superan las 6 horas, no tenemos derecho a un descanso y que este se considere como tiempo de trabajo efectivo.

Gracias.

Por supuesto que para las jornadas que superen las 6 horas tenéis derecho a ese descanso, pero ya será el convenio o el contrato el que determine si tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Si no se estableciese como tiempo de trabajo, se deberá de recuperar.

Hola tengo unas duditas trabajo en una camara de congelacion y tengo unos decansos de 15minutos por cada 45minu de trabajo esos 15 minu , son de recuperacion de estres termico. my pregunta es ¿esos 15 minu me podrian mandar a hacer otras tareas? y si esos 15minu es solapable con los 15minu de bocadillo por cada 6 horas de curro