TS. Contratación temporal de profesor de universidad para el desempeño de actividades permanentes y estructurales. El fraude se paga con la improcedencia del cese
Prestación de servicios como profesor de universidad a través de sucesivos contratos de carácter temporal (de profesor asociado, profesor colaborador, profesor lector) –mismas funciones, mismas asignaturas troncales y mismo lugar de trabajo–. Cese por finalización del último contrato habiendo sido las actividades docentes desarrolladas para cubrir actividades permanentes y estructurales de la universidad, especialmente para supuestos distintos de los previstos en la norma reguladora de la modalidad contractual utilizada. Despido improcedente.
La normativa vigente -ni siquiera la específicamente prevista en materia de contratación de docentes universitarios- no ampara el recurso a la contratación temporal como fórmula habitual para cubrir necesidades docentes de carácter estructural u ordinario. Según la jurisprudencia del TJUE (STJUE de 13 de marzo de 2014, asunto C-190/13) los órganos judiciales internos deben comprobar en cada caso que la renovación de los sucesivos contratos laborales de duración determinada trata realmente de atender necesidades provisionales, y que una normativa como la reguladora de la contratación de profesores asociados no sea utilizada, de hecho, para cubrir necesidades permanentes y duraderas ordinarias en materia de contratación de personal docente. Cuando se incumple la finalidad prevista en el contrato, porque es utilizado para cubrir objetivos distintos de los que resultan inherentes a la modalidad contractual elegida, no estamos en presencia de una nulidad total de este, sino de una situación de fraude de ley en la contratación con consecuencia de la consideración del contrato como indefinido y la calificación del cese como despido.
(STS, Sala de lo Social, de 1 de junio de 2017, rec. núm. 2890/2015)
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