TSJ. Dependencia. Jubilación anticipada y cuidadores no profesionales con vínculo familiar: desestimación por inexistencia de relación laboral
La trabajadora, que prestaba servicios como cuidadora no profesional, vio desestimada su solicitud de prestación por jubilación anticipada debido al fallecimiento de la persona a la que cuidaba (madre). La relación de servicios del cuidador no profesional con vínculo familiar respecto de la persona dependiente no reúne los caracteres propios de la relación laboral que se establecen en el artículo 1 del ET, dado que ni son servicios retribuidos ni tampoco media la dependencia a que se refiere dicho precepto. El hecho de que se prevea su integración en la Seguridad Social no implica que la relación que les une tenga naturaleza laboral. Por ello, el cese no constituye una situación legal de desempleo, no es causa de extinción de una relación laboral y tampoco supone el cese involuntario por la muerte de un empresario, por lo que la solicitante no tiene derecho a la jubilación anticipada.
(STSJ de la Región de Murcia, Sala de lo Social, de 11 de julio de 2016, rec. núm. 49/2016)