TSJ. Empleadas de hogar: los Tribunales Superiores de Justicia no se ponen de acuerdo
Relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Desistimiento de la empleadora. Trabajadora que ha dado a luz.
Si hace un par de semanas nos hacíamos eco de las consecuencias del desistimiento del contrato de trabajo por parte del empleador, de tal forma que para el TSJ de Madrid operaba la nulidad objetiva y la indemnización se calculaba por la vía del artículo 56 del ET, ahora nos encontramos con un supuesto coetáneo pero totalmente opuesto. En Extremadura se aplica el régimen previsto para la protección de la trabajadora embarazada durante el período de prueba, del cual no se deriva el carácter objetivo de su tutela, operando el clásico juego de la aportación de indicios suficientes y la inversión de la carga probatoria. En el caso, ante la concurrencia de un panorama discriminatorio, pues la trabajadora fue despedida el mismo día de su reincorporación una vez concluida la baja maternal, y no discutiéndose la no aplicación de la readmisión a su puesto de trabajo ni la indemnización por vulneración de derechos fundamentales, procede el reconocimiento de la indemnización propia del desistimiento prevista reglamentariamente, y no el correspondiente al despido objetivo contemplado en el artículo 56 del ET.
(STSJ de Extremadura, Sala de lo Social, de 15 de septiembre de 2016, rec. núm. 338/2016)