Competencia sobre plazos de pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidas

La Resolución de la TGSS tiene efectos a partir del 1 de junio de 2024. Imagen de calendario y bolígrafo rodeando fechas con el mismo

La Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en el BOE del 27 de abril y con efectos a partir del 1 de julio de 2024, viene a establecer la competencia de los directores de las Administraciones de la Seguridad Social para autorizar y establecer los plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando así se solicite por los sujetos responsables de su ingreso, por un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de 60 meses (5 años).

A este respecto, la resolución que se presenta modifica la instrucción tercera de Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, para adecuar su contenido a la nueva regulación del artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social modificado, como se señaló en su día, por el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo.