Directiva sobre el permiso único: refundición

Publicada la Directiva sobre permiso único

En el DOUE del 30 de abril se publica la Directiva (UE) 2024/1233, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril, por la que se establece un procedimiento único de solicitud para la expedición de un permiso único que autorice a los nacionales de terceros países a residir con el fin de trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente (excluidos, por tanto, los trabajadores migrantes indocumentados) en un Estado miembro (EM).

Esta directiva de refundición entra en vigor el 20 de mayo de 2024, disponiendo los EM de un plazo que finalizará el 21 de mayo de 2026 para trasponer a su Derecho interno las disposiciones constitutivas de una modificación de fondo con respecto a la Directiva 2011/98/UE , que se deroga.

La norma comunitaria agiliza la tramitación del permiso único de trabajo y residencia para ciudadanos de terceros países e introduce mejoras en sus derechos para garantizar la igualdad de trato, destacándose los siguientes aspectos:

  • Ámbito de aplicación (art. 3). Establece que se aplicará su capítulo III (arts. 12 a 14) a los nacionales de países que gocen de protección de conformidad con el Derecho nacional, las obligaciones internacionales o las prácticas de un Estado miembro si, conforme al Derecho nacional, están autorizados a trabajar.
  • Solicitud del permiso único y plazo para resolver. La solicitud podrá presentarse por el empleador del nacional del tercer país o por el propio nacional extracomunitario que resida fuera del EM en que desea ser admitido o que ya esté residiendo en el territorio de dicho EM como titular de un permiso de residencia válido. En cualquier caso, se establece que cualquier EM podrá aceptar, de acuerdo con su Derecho nacional, las solicitudes presentadas por otros nacionales de terceros países, pero, se sigue señalando la condición de que se encuentren legalmente en su territorio.

Este permiso único constituirá un único acto administrativo que combinará permiso de residencia y de trabajo. Ahora bien, cuando se cumplan los requisitos y un EM expida permisos únicos únicamente en su territorio, el EM de que se trate expedirá al nacional extracomunitario el visado necesario para obtenerlo.

El plazo para resolver será el más rápido posible y en todo caso de 90 días (antes 4 meses que excepcionalmente podía ampliarse) siguientes a la fecha de presentación de la solicitud completa. Este plazo podrá prorrogarse por periodo adicional de 30 días, en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas y comunicadas o notificadas al solicitante. La autoridad competente notificará su decisión al nacional del tercer país por escrito y cuando sea el empleador el que presente la solicitud serán los EM quienes asegurarán que éste informe al nacional extracomunitario de la situación de la solicitud. Las consecuencias del silencio administrativo se determinarán por el Derecho nacional correspondiente.

  • Acceso a la información (art. 9). Destaca el refuerzo de los mecanismos que facilitan el acceso a la información sobre todos los documentos justificativos necesarios para la solicitud y, en su caso, las tasas aplicables (que, conforme al art. 10, si son abonadas por el empleador no podrán exigirse al nacional del tercer país), así como sobre las condiciones de entrada y residencia, incluidos los derechos, obligaciones y garantías procesales tanto de los nacionales extracomunitarios como de los miembros de sus familias y, novedad, sobre las organizaciones de trabajadores de conformidad con el Derecho nacional.
  • Derechos conferidos por el permiso único. De entre los derechos conferidos por el permiso único, destaca, por una parte, la posibilidad (ahora añadida) de que el titular cambie de empleador manteniendo el mismo documento, si bien los EM podrán supeditar este derecho a las siguientes condiciones:
    • Que se notifique a las autoridades competentes. En estos casos el derecho a cambiar de empleador podrá suspenderse durante un periodo máximo de 45 días a partir de la fecha de notificación, periodo en que las autoridades competentes podrán examinar el cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes.
    • Que se supedite a una comprobación de la situación del mercado laboral.
    • Que se exija un periodo mínimo durante el que el titular del permiso esté obligado a trabajar para el primer empleador. Este periodo no podrá exceder de la duración del contrato o del periodo de validez del permiso, limitándose en cualquier caso a 6 meses. No obstante, los EM permitirán al titular del permiso único cambiar de empleador antes de que expire dicho periodo mínimo en casos debidamente justificados de incumplimiento grave del empleador de las condiciones contractuales pactadas.

Por otra parte, se establece que no podrá retirarse el permiso único porque el trabajador pase a situación de desempleo. De esta forma se permite que el titular del permiso único no se quede sin él de inmediato en caso de perder el empleo. Ahora bien, se marcan los siguientes condicionantes:

    • Que el periodo total de desempleo no exceda de 3 meses durante el periodo de validez del permiso único o de 6 meses si se ha sido titular de ese permiso durante más de 2 años, si bien el EM podrá permitir periodos más largos (p.ej. si se considera que el titular ha estado sometido a condiciones de trabajo especialmente abusivas, se ampliará 3 meses el periodo de desempleo autorizado).

En los casos en que los periodos de desempleo sean superiores a 3 meses, los EM podrán exigir a los titulares del permiso que aporten pruebas de que disponen de recursos suficientes para mantenerse sin recurrir al sistema de asistencia social del EM de que se trate.

    • Que el inicio y el final del periodo de desempleo se notifique a las autoridades competentes, pudiendo el EM determinar si debe ser el empleador o el trabajador el que efectúe la notificación referida.

Es importante, además, la novedad en la regulación de la situación en que un titular de este permiso desempleado encuentre un nuevo empleador dentro de esos periodos antes señalados. En estos casos, mientras las autoridades verifican el cumplimiento de las condiciones correspondientes, el titular del permiso podrá permanecer en el territorio, aunque el periodo de desempleo haya expirado. Esta misma situación se producirá cuando el permiso caduque durante el procedimiento para su renovación.

  • Derecho a la igualdad de trato. Se amplía la concreción de los ámbitos que actúan como mínimos por lo que se refiere a la igualdad de trato de estas personas con los trabajadores nacionales del EM en que residan, recogiéndose, entre otros, el horario de trabajo, los permisos, las vacaciones, el derecho a la huelga o a la acción sindical.
  • Por último, se refuerzan las disposiciones de igualdad de trato en materia de supervisión y mecanismos eficaces de denuncia. Respecto a las primeras, el artículo 13 trata sobre sobre seguimiento, evaluación, inspecciones y sanciones que se aplicarán conforme a la legislación y prácticas nacionales, destacándose la posibilidad de que los servicios encargados de la inspección u otras autoridades competentes y, cuando así lo establezca el Derecho nacional para los nacionales, las organizaciones representativas de los trabajadores tengan acceso al lugar de trabajo y, con el consentimiento del trabajador del tercer país, al alojamiento el proporcionado por el empleador.

Por lo que se refiere a los mecanismos de denuncias (art. 14), los trabajadores migrantes pueden presentar denuncias contra sus empleadores directamente o a través de terceros, con su aprobación, en cualquier procedimiento judicial y/o administrativo relacionado. Los Estados miembros deben garantizar que los trabajadores migrantes tengan el mismo acceso que los nacionales a la protección contra el despido u otros tratamientos desfavorables por parte de los empleadores.