TS. Recurso de revisión con fundamento en la STEDH de 19 de enero de 2023 (Domènech Aradilla contra España). A propósito de la denegación de pensión de viudedad a residente en Cataluña por fallecimiento de pareja de hecho no registrada

Procede la devolución de los autos al órgano de origen. Imagen del Parque Güell en Barcelona

Recurso de revisión con fundamento en la STEDH de 19 enero 2023 (Domènech Aradilla contra España) que declaró vulnerado el derecho de propiedad (art. 1 del Protocolo n.º 1 del CEDH). Solicitud de pensión de viudedad por residente en Cataluña, habiendo fallecido su pareja antes de la STC 40/2014, de 11 de marzo (que anuló el último párrafo del art. 174.3 de la LGSS), pese a lo cual le es denegada por no haber estado durante al menos dos años registrada como pareja de hecho.

La STEDH entendió que se debía haber tenido en cuenta la legislación vigente en el momento específico en que la demandante interesó la pensión de viudedad. Por esta razón, al cumplir el resto de los requisitos exigidos legalmente, la denegación de la solicitud podía ser considerada una injerencia en el derecho al disfrute pacífico de sus bienes, resultando la ausencia de un periodo transitorio un elemento clave que impactó en la carga individual de la demandante a la hora de acceder a la pensión. En este contexto, procede la demanda de revisión contra la sentencia de suplicación, la del juzgado de lo social y frente al auto de inadmisión de esta sala, ya que se presentó demanda ante el TEDH, este dictó sentencia declarando que había existido violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, y aquella, por su naturaleza y gravedad, entrañó efectos que persistían y no podían cesar de ningún otro modo que no fuera mediante revisión, no perjudicando esta los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. En el caso analizado, la desestimación de la demanda acogida por el Juzgado de lo Social y luego confirmada en los niveles superiores estuvo basada en la ausencia del periodo de dos años de inscripción como pareja de hecho (de imposible observancia), por lo que la rescisión de estas resoluciones debe dar lugar a la devolución de los autos al órgano de origen para que se pueda llevar a cabo la reparación del modo que resulte procedente. Corresponde al Juzgado de lo Social adoptar las decisiones que considere apropiadas para ajustarlas a la STEDH de 19 de enero de 2023.

(STS, Sala de lo Social, de 3 de abril de 2024, rec. núm. 14/2023)

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