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Régimen jurídico del contrato formativo tras el RD 1065/2025

Régimen jurídico del contrato formativo tras el RD 1065/2025. Imagen de un ingeniero enseñando a un aprendiz a como soldar

El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, publicado en el BOE del 27 de noviembre y en vigor el 17 de diciembre de 2025, desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y configura un marco unitario para las dos modalidades de contrato (formación en alternancia y prácticas profesionales), de alcance general, sustituyendo el viejo esquema del Real Decreto (RD) 488/1998, del RD 1529/2012 y de la Orden ESS/2518/2013.

En las líneas que siguen se ofrece un análisis pormenorizado de su contenido: se desglosan la estructura del real decreto, las reglas comunes del contrato formativo y las particularidades de cada modalidad, así como el régimen transitorio y las principales implicaciones prácticas para empresas y personas trabajadoras.

  1. Marco general del contrato formativo
  2. Contrato de formación en alternancia
  3. Contrato para la obtención de práctica profesional
  4. Disposiciones comunes
  5. Régimen transitorio y derogaciones

TSJ. No es accidente in itinere el que se sufre conduciendo de vuelta a casa cuando es el organismo del trabajador el que lo produce (un infarto) y no una acción violenta de carácter súbito y externo

No es accidente in itinere el que se sufre conduciendo de vuelta a casa cuando es el organismo del trabajador el que lo produce (un infarto) y no una acción violenta de carácter súbito y externo. Imagen de un hombre sufriendo un infarto dentro de su coche

Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Determinación de la contingencia. Trabajador que sufre una parada cardiorrespiratoria mientras conducía su vehículo en el trayecto de vuelta a casa (originando un accidente de tráfico leve), habiéndose presentado previamente a su puesto de trabajo, aunque sin comenzar la jornada por sentirse indispuesto.

La presunción de laboralidad no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo, porque lo que se valora a estos efectos no es, desde luego, la acción del trabajo como causa de la lesión cardíaca, lo que no sería apreciable en principio dada la etiología común de este tipo de lesiones. Lo que se valora es la acción del trabajo en el marco del artículo 156.2 f) de la LGSS como factor desencadenante de una crisis, que es la que lleva a la situación de necesidad protegida.

Complemento de la pensión por brecha de género: qué es, quién puede solicitarlo y cuánto aumenta la pensión

Complemento de la pensión por brecha de género: qué es, quién puede solicitarlo y cuánto aumenta la pensión. Imagen de una mujer trabajando en el salón de su casa mientras ayuda a hacer los deberes a su hija pequeña

La brecha de género sigue golpeando las carreras profesionales de miles de mujeres, y su impacto se arrastra también a la jubilación.

Corregir los desequilibrios y desigualdades en las pensiones de jubilación es uno de los principales desafíos del sistema público de pensiones. El complemento de la pensión por brecha de género busca paliar el desequilibrio en relación a las mujeres, cuyas carreras profesionales se han visto interrumpidas o alteradas para asumir el cuidado de hijos e hijas.

Los datos de 2024-2025 muestran la persistencia de esta desigualdad:

  • Según el Instituto de las Mujeres, la pensión media de los hombres en enero de 2025 ascendía a 1.564,53 €, mientras que la de las mujeres era de 1.071,76 €. La brecha de genero alcanza el 31 %.
  • Un estudio reciente de la Asociación ClosinGap y Mapfre estima que la brecha de género tiene un impacto de 28.500 millones de euros anuales en la economía española, equivalente al 1,8 % del PIB.

El Gobierno aprueba la regulación de los contratos formativos garantizando los derechos de las personas en prácticas laborales

Contratos formativos

  • El uso de este contrato ha de responder efectivamente a las necesidades formativas
  • La actividad realizada deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral
  • La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año como norma general
  • Las personas en formación laboral no podrán percibir salarios inferiores al SMI computado proporcionalmente a la duración de la jornada
  • La norma determina qué aspectos debe detallar el plan individual de tutorización de cada alumno

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo. Estos contratos están previstos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

TSJ. Despido disciplinario: no se puede acudir a los tipos generales para calificar una determinada conducta del trabajador cuando existen otros que la recogen más específicamente (principio de especialidad)

El trabajador utilizó indebidamente las instalaciones de la empresa. Pareja entrando de la mano en una habitación

Despido disciplinario. Convenio colectivo general del sector de saneamiento público. Transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Acceso indebido a las instalaciones de la empresa fuera de las horas de trabajo y en compañía de una mujer.

En el caso analizado, el juzgador de instancia tipificó tales hechos como una falta muy grave de fraude deslealtad o abuso de confianza en el trabajo del artículo 58 párrafo 3º del convenio colectivo. La Sala considera errónea dicha tipificación, pues supone obviar el marco convencional de aplicación y acudir directamente a los tipos generales del convenio a la hora de encuadrar los incumplimientos contractuales que sanciona.

AN. No es discriminatorio por razón de edad excluir de un despido colectivo a los mayores de 55 años

Exclusión despido colectivo mayores 55 años

Despido colectivo. Impugnación por incurrir en discriminación por razón de edad al impedir la adscripción al mismo a los mayores de 55 años.

En el caso analizado, tanto la empresa como los sindicatos que suscribieron el acuerdo han puesto de manifiesto que se ha pretendido excluir de los efectos del mismo a los trabajadores mayores de 55 años, al considerar que son un colectivo especialmente vulnerable, ya que existe riesgo de que, de verse afectados, si quiera voluntariamente, se conviertan en parados de larga duración dada su más dificultosa empleabilidad. Debe estimarse que tal motivación resulta legítima y enerva cualquier atisbo de trato discriminatorio proscrito, a lo que se añade que la finalidad de todo despido colectivo no es otra que mejorar la viabilidad del proyecto empresarial, finalidad que en cierto modo y desde un punto de vista abstracto pudiera comprometerse parcialmente si se aumentan los costes del mismo al generarse en el empleador la obligatoriedad de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social. Impugnación del establecimiento de una indemnización superior para los colectivos protegidos (personas discapacitadas, víctimas de violencia de género, etc.).

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de noviembre de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de noviembre de 2025). Imagen de las manos de un juez en la que tiene unos documentos

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El TJUE salva lo mollar de la Directiva de salarios mínimos adecuados y, de paso, ¿refuerza el estándar objetivo del CEDS?

El TJUE salva lo mollar de la Directiva de salarios mínimos adecuados y, de paso, ¿refuerza el estándar objetivo del CEDS? Imagen de la balanza de justicia sobre el fonde de la bandera de la UE

Cristóbal Molina Navarrete

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Universidad de Jaén

https://orcid.org/0000-0001-8830-6941

 

«A usted le parecerá Balzac un buen novelista –decía a Juan de Mairena un joven ateneísta de Chipiona.
– A mí, sí.
–A mí, en cambio, me parece un autor tan insignificante que ni siquiera lo he leído».

Antonio Machado (Sentencias y Donaires)