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TS. Trabajadores a tiempo parcial que prestan servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos. Tienen derecho a percibir el plus festivos establecido en convenio si su retribución no incluye una compensación específica sustitutoria

Trabajadores a tiempo parcial. Plus festivos

Convenios colectivos. Sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid. Trabajadores contratados a tiempo parcial para prestar servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos. Derecho al percibo del plus festivos previsto en convenio únicamente para los trabajadores que desarrollan una jornada ordinaria normal. Vulneración del derecho a la igualdad de trato.

Podría sostenerse que la retribución que percibe el trabajador que ha sido contratado exclusivamente para prestar servicios en festivos ya contempla de manera implícita una retribución adicional por el carácter más gravoso del trabajo en festivos, que vendría a suponer una compensación sustitutoria que de alguna forma ya tiene en cuenta y absorbe el plus festivo. De ser así, estaríamos entonces ante dos regímenes contractuales distintos entre los que no sería posible la comparación desde la perspectiva particular del complemento de trabajo en domingos y festivos previsto en el convenio colectivo.

Medidas urgentes para la protección de menas: el RDL 2/2025

Medidas urgentes para la protección de menas: el RDL 2/2025. Imagen de un joven de espaldas al lado de un muro lleno de grafitis

El Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, publicado en el BOE de 19 de marzo y en vigor el 20 de marzo de 2025, introduce un nuevo marco jurídico para la redistribución de menores extranjeros no acompañados (menas) en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria. Esta normativa responde al incremento sostenido de llegadas y al impacto desproporcionado en determinadas comunidades y ciudades autónomas, especialmente Canarias y Ceuta.

Criterio de gestión del INSS núm. 6/2025 sobre prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de personas trabajadoras fijas discontinuas

Nacimiento y cuidado de menor personas trabajadoras fijas discontinuas

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), en el seno de una discrepancia con el reparo formulado por una Intervención Delegada Territorial en un expediente de nacimiento y cuidado de menor (NYCM) se ha pronunciado en informe de 27 de febrero de 2025, a solicitud del INSS, sobre el derecho a la prestación por NYCM de una trabajadora fija discontinua que, por encontrarse durante las seis semanas posteriores al parto en situación de inactividad, no disfrutó del periodo de descanso obligatorio.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

TS. Permiso por nacimiento y cuidado de menor. El Tribunal Supremo rectifica su doctrina y reconoce el derecho de la única progenitora a la acumulación de las diez semanas que hubieren correspondido al otro progenitor

Familias monoparentales

Familias monoparentales. Permiso por nacimiento y cuidado de menor. Solicitud de ampliación del permiso en 10 semanas adicionales equivalentes al tiempo que hubiere correspondido, de existir, al otro progenitor.

Recientemente, la STC 140/2024, de 6 de noviembre, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 del ET y 177 de la LGSS, en cuanto impiden extender el permiso por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, removiendo los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de esta Sala IV. Declarada la inconstitucionalidad -por omisión o ex silentio -de tales preceptos legales, esta Sala está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2025). Edificio de la Audiencia Nacional en Madrid

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AN. Convenios colectivos que premian el no disfrute de los permisos legalmente establecidos: solo cabría respecto de aquellos que se consideran neutros, como el permiso por matrimonio, por fallecimiento o por cambio de domicilio

Convenios colectivos que premian el no disfrute de los permisos legalmente establecidos: solo cabría respecto de aquellos que se consideran neutros, como el permiso por matrimonio, por fallecimiento o por cambio de domicilio. Imagen de un trofeo y por detrás gente mirándolo

Convenios colectivos. Reconocimiento como premio de continuidad del derecho al devengo de un día de descanso adicional por cada semestre en que el trabajador mantenga una asistencia ininterrumpida al trabajo, siendo considerados solo a estos efectos los días de trabajo efectivo y los de vacaciones y descansos reglamentarios.

Debe analizarse si la exclusión de determinadas ausencias resulta o no contraria a la legalidad vigente. Aunque los negociadores de un pacto colectivo son libres a la hora establecer ventajas en favor de aquellos trabajadores que opten por no disfrutar de permisos legalmente establecidos, es preciso que tal decisión no implique una discriminación indirecta por razón de sexo. Así, no existe tal discriminación cuando se trata de la licencia por matrimonio, el permiso por fallecimiento de familiar o el de cambio de domicilio, por cuanto se consideran permisos neutros. No ocurre lo mismo respecto de aquellos permisos que impliquen el ejercicio de derechos fundamentales, como el de libertad sindical, o el establecido para concurrir a exámenes, al verse afectado el derecho a la educación.