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TSJ. El TSJCV reconoce por primera vez el derecho a percibir el complemento por brecha de género en su pensión a una jubilada por el cuidado de su nieta, a la que tuvo durante años en acogimiento familiar

El TSJCV reconoce por primera vez el derecho a percibir el complemento por brecha de género en su pensión a una jubilada por el cuidado de su nieta, a la que tuvo durante años en acogimiento familiar. Imagen de una abuela y su nieto leyendo un libro y riendose juntos

Jubilación. Solicitud del complemento por brecha de género en relación con una nieta en situación de acogimiento permanente familiar.

El derecho a percibir un complemento por brecha de género en las pensiones contributivas está regulado en el artículo 60 de la LGSS que lo circunscribe, sin embargo, al cuidado de cada hijo o hija que hubiera tenido la mujer. La recurrente en este procedimiento, que tiene dos complementos reconocidos por el cuidado de sendos hijos, pidió que se aplicara en su pensión un tercero por el cuidado de su nieta, de la que se había hecho cargo bajo la figura del acogimiento permanente, con el argumento de que la situación debía ser equiparada a la filiación natural o adoptiva. En este contexto debe señalarse que si la finalidad declarada del artículo 60 LGSS es compensar a los progenitores por la incidencia que con carácter general hubiera podido tener en su carrera de seguro la dedicación al cuidado de los hijos, no se puede excluir del derecho al complemento un supuesto como el que se enjuicia en este procedimiento en el que la solicitante se ha dedicado al cuidado de su nieta como acogedora desde el año 1995 hasta su jubilación en el año 2021 y a la que no pudo adoptar por su condición de ascendiente (art. 175.3 CC).

TS. Industrias cárnicas. Cooperativa de trabajo asociado constituida en fraude de ley. Es laboral la relación con la empresa principal en la que los cooperativistas llevan a cabo su actividad

La cooperativa actuaba como mera cedente de mano de obra. Grupo de trabajadores que trabajan en una línea en una planta de la industria porcina

Industrias cárnicas. Cooperativa de trabajo asociado. Determinación de la verdadera empleadora tras la puesta a disposición de trabajadores en favor de la empresa principal que ha subcontratado sus servicios.

Resulta elemento determinante de la actividad de las cooperativas de trabajo asociado la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros, teniendo como finalidad la de proveer estructuras organizativas, materiales, financieras, de gestión, o de cualquier otra clase, que permitan y faciliten la más eficaz prestación del trabajo autónomo a través de la puesta en común del esfuerzo personal y directo de los socios trabajadores que la integran. Tales peculiaridades no permiten llegar al punto de que pueda valer la mera y simple constitución puramente formal de una cooperativa de esta naturaleza para dar visos de legalidad a cualquier fórmula de relación con terceras empresas, si se demuestra que la cooperativa carece de cualquier infraestructura organizativa propia o actividad económica real y está siendo utilizada como un simple mecanismo para poner mano de obra a disposición de esas otras empresas.

TS. La trabajadora que está en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo tiene derecho a continuar en tal situación cuando se produce un ERTE que afecta al resto de la plantilla y es incluida en el mismo

No es posible aplicar una segunda causa de suspensión con el contrato ya suspendido. Mujer embarazada tomándose un té

Suspensión de la prestación de riesgo durante el embarazo por la existencia de un posterior expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Sentencia dictada en suplicación en la que se señala que «no puede haber riesgo durante el embarazo si no hay actividad empresarial, luego no hay razón para continuar con el contrato suspendido por un riesgo que no existe».

En el caso analizado, nos encontramos ante una situación en la que concurre una suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y, posteriormente a ella, se presenta otra causa de suspensión que se pretende hacer valer como causa que impediría mantener la prestación derivada de la primera suspensión.

El Tribunal Supremo fija que la pensión de viudedad de clases pasivas con dos personas beneficiarias debe pasar a cobrarse íntegra por una sola tras el fallecimiento de la otra

Viudedad de clases pasivas

Estima el recurso de una mujer a quien Hacienda denegó la revisión de la pensión de viudedad que tenía reconocida tras el fallecimiento de la mujer con la que se repartía el importe de la misma

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que la pensión de viudedad de la Ley de Clases Pasivas, en los supuestos donde existe una concurrencia de beneficiarios y un consecuente reparto de su cuantía, debe pasar a cobrarse en su importe íntegro por una sola de ellas tras el fallecimiento de la otra. 

TS. Despido improcedente. El plazo de 10 días (art. 278 LRJS) de que dispone la empresa para comunicar al trabajador la fecha de readmisión debe computarse tomando como dies a quo el de notificación de la sentencia de instancia, aunque no sea firme

En el caso se anunció recurso de suplicación que fue inadmitido por el Juzgado. Abogado-cliente charlando

Despido Improcedente. Dies a quo del cómputo del plazo de diez días (artículo 278 LRJS) de que dispone la empresa para la comunicación al trabajador de la fecha de reincorporación al trabajo, cuando se ha anunciado recurso de suplicación.

En el caso analizado, la sentencia recurrida entiende que el plazo de 10 días que tiene la empresa -conforme al artículo 278 de la LRJS- para notificar al trabajador la fecha de su readmisión debe computarse, en un supuesto como el de autos en que se anuncia recurso de suplicación -el cual sufre incidencias en su tramitación- y que finaliza mediante inadmisión del recurso por el Juzgado, desde el momento de la firmeza de la resolución que haya declarado la inadmisión, y no desde la fecha de la sentencia, por la razón de que en aquel momento no era firme y, por tanto, no podía procederse a su ejecución definitiva.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2025). Imagen de una maza de juez sobre fondo marrón

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