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AN. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar íntegramente el permiso de 5 días por intervención quirúrgica de familiar sin hospitalización, cuando requiera reposo domiciliario, aun cuando este fuera de duración inferior

No procede limitar su duración con carácter anticipado, aventurando un uso indebido o fraudulento. Hombre con pie herido en reposo domiciliario

Permiso de 5 días por intervención quirúrgica de pariente sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Determinación de si debe ser de 5 días en cualquier caso o depende del tiempo que establezca el facultativo.

El artículo 37.3 del ET dispone que «la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (...)». Y a continuación reconoce el permiso de cinco días que ahora analizamos. Si ello es así, la expresión «y por el tiempo siguiente» no deja lugar a dudas: el legislador ha previsto expresamente que la situación de permiso recogida en su apartado b) exige una protección con cinco días de permiso, ni más ni menos. Si hubiese querido limitar su duración a un periodo inferior, expresamente lo hubiera previsto, sin que el precepto incorpore una dicción como «hasta cinco días» u otra similar que permita reducir el permiso a un periodo inferior. Tampoco podría ampliarse la duración del permiso a una extensión mayor, caso de considerarse que la causa del mismo continúa vigente, pues la dicción es taxativa: cinco días.

TS. A efectos de lucrar el complemento por brecha de género, el hecho causante de la prestación por IPT no coincide con la fecha de su reconocimiento, sino con la de extinción de la IT

A efectos de lucrar el complemento por brecha de género, el hecho causante de la prestación por IPT no coincide con la fecha de su reconocimiento, sino con la de extinción de la IT. Imagen de una madre con su portátil hablando con su hija en la cocina

Incapacidad permanente total (IPT). Determinación de la fecha del hecho causante a efectos de lucrar el complemento por brecha de género cuando aquella deriva de una IT previa que se agotó antes de la entrada en vigor del RDL 3/2021.

El derecho al complemento por brecha de género está sujeto al régimen jurídico de la pensión que haya determinado su reconocimiento en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización. No es dable entender que, a los efectos de su percepción, el hecho causante de la prestación por incapacidad no coincida con la fecha de extinción de la IT -que es la que con toda claridad establece el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996-, sino con la de reconocimiento de dicha prestación. Frente a lo que interpreta la sentencia recurrida, no hay base legal suficiente para inferir que en la actual redacción del artículo 60 de la LGSS el citado complemento se pueda reconocer, no en el momento del hecho causante de la incapacidad permanente, sino en el momento del reconocimiento de la prestación y, para determinar cuándo se ha causado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, hay que acudir a la fecha de la extinción de la IT previa de la que deriva.

El gobierno aprueba el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, instrumento clave para la igualdad de oportunidades

Estatuto de las personas en formación práctica no laboral

  • La formación no laboral en las empresas no ha de constituir una fórmula que degrade las condiciones de trabajo
  • Las personas becarias no pueden ser Trabajadores low cost
  • Regula las prácticas formativas en empresas, instituciones y organismos públicos o privados
  • Las acciones formativas deberán recogerse en un plan individual y obligatorio para cada persona
  • Las personas en prácticas no podrán sustituir a personas trabajadoras
  • La actividad de la empresa deberá estar relacionada con el itinerario formativo
  • Las personas en práctica formativa podrán hacer uso de los servicios que ofrezcan el centro de trabajo
  • La Inspección de Trabajo tendrá acceso a la documentación de estas prácticas

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, coloquialmente denominado como Estatuto del Becario, que por una parte, delimita las actividades formativas y las estrictamente laborales y, por otra, determina el régimen jurídico de las personas durante el tiempo que desarrollan esta actividad formativa en una empresa, institución u organismo público o privado.

TSJ. Discriminación por razón de discapacidad: el TSJ de Galicia declara nulo el cese por IPT de una ex directora de sucursal bancaria que prestaba servicios en un puesto adaptado

Discriminación por razón de discapacidad: el TSJ de Galicia declara nulo el cese por IPT de una ex directora de sucursal bancaria que prestaba servicios en un puesto adaptado. Imagen de una chica sonriente sentada con su ordenador

Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Directora de sucursal bancaria que padece trastorno depresivo y fractura distal de peroné izquierdo. Cese que se produce tras la declaración de incapacidad mientras se encontraba prestando servicios en un puesto adaptado como gestora técnica con funciones administrativas y de back-office. Despido nulo.

Frente a la extinción del contrato de trabajo acordada unilateralmente por la empresa ex artículo 49.1 e) del ET (antes de la reforma operada por la Ley 2/2025, de 29 de abril), la persona trabajadora siempre puede impugnar a través del juicio de despido, de manera que, si esa extinción no se ajusta a la legalidad, se debe declarar su improcedencia o, como ocurre en el caso analizado, su nulidad. La ausencia de una regulación legal en el momento de la decisión empresarial de extinción del contrato de trabajo no impide que se aplique la doctrina contenida en la STJUE de 18 de enero de 2024, Ca Na Negreta, pues dicha doctrina se sustenta en la Convención de los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas de 2006 y en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que son textos normativos que estaban vigentes en el momento de aquella decisión empresarial.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de octubre de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de octubre de 2025). Imagen de un hombre firmando un libro de abogados

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Corrupción en tu organización: cómo denunciarla sin perder tu trabajo

Corrupción en tu organización: cómo denunciarla sin perder tu trabajo. Imagen de apretón de manos mientras que por debajo de la mesa, se entregan dinero a escondidas

Denunciar la corrupción en tu organización puede ser algo muy delicado, pero no hacerlo te convierte en cómplice.

La corrupción es un cáncer que carcome las organizaciones. Detectarla a tiempo puede salvarlas; ignorarla, destruirlas.

  • En este artículo descubrirás qué se considera corrupción en el ámbito organizativo y cómo puedes denunciarla con protección legal.
  • Conoce tus derechos como informante y cómo proteger tu empleo mientras actúas con integridad denunciando la corrupción.

Si un trabajador detecta prácticas corruptas en su organización, debe vencer el miedo y comunicarlo utilizando los sistemas internos de información. La Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ampara a estos trabajadores, que ahora cuentan con un marco legal de protección. Esta norma adapta la Directiva (UE) 2019/1937.

La  Ley 2/2023 garantiza que toda persona pueda comunicar infracciones dentro de su organización a través de un canal de denuncias interno o sistema interno de información. Además, debe poder hacerlo de forma segura, confidencial y sin riesgo personal de sufrir represalias.