TSJ. El TSJCV reconoce por primera vez el derecho a percibir el complemento por brecha de género en su pensión a una jubilada por el cuidado de su nieta, a la que tuvo durante años en acogimiento familiar
Enviado por Editorial el Mar, 07/10/2025 - 14:49Jubilación. Solicitud del complemento por brecha de género en relación con una nieta en situación de acogimiento permanente familiar.
El derecho a percibir un complemento por brecha de género en las pensiones contributivas está regulado en el artículo 60 de la LGSS que lo circunscribe, sin embargo, al cuidado de cada hijo o hija que hubiera tenido la mujer. La recurrente en este procedimiento, que tiene dos complementos reconocidos por el cuidado de sendos hijos, pidió que se aplicara en su pensión un tercero por el cuidado de su nieta, de la que se había hecho cargo bajo la figura del acogimiento permanente, con el argumento de que la situación debía ser equiparada a la filiación natural o adoptiva. En este contexto debe señalarse que si la finalidad declarada del artículo 60 LGSS es compensar a los progenitores por la incidencia que con carácter general hubiera podido tener en su carrera de seguro la dedicación al cuidado de los hijos, no se puede excluir del derecho al complemento un supuesto como el que se enjuicia en este procedimiento en el que la solicitante se ha dedicado al cuidado de su nieta como acogedora desde el año 1995 hasta su jubilación en el año 2021 y a la que no pudo adoptar por su condición de ascendiente (art. 175.3 CC).