Fijado hasta el 30 de septiembre de 2015 el plazo para que los autónomos renuncien a la cobertura por cese de actividad
La Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, publicada en el BOE del 19 de septiembre y en vigor al día siguiente, establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015.
Como se sabe, y se informó en su día en esta página, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, introdujo cambios importantes en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con la finalidad de flexibilizar los requisitos de acceso a la prestación y ampliar los eventuales beneficiarios.
Entre los cambios operados en el régimen jurídico de esta prestación (y de los que se da detallada cuenta en las págs. 10 y ss. el estudio D. José Antonio PANIZO ROBLES, titulado LA REFORMA DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA REGULACIÓN DE LA PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD), se establece el carácter voluntario de su cobertura. De esta forma se eliminaba la obligación de cubrir la protección por cese de actividad en aquellos casos en los que el trabajador autónomo estuviera protegido por las contingencias profesionales.
Sin embargo, la Ley 35/2014, no establecía un plazo para que los autónomos en alta el 1 de enero de 2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley 35/2014) optaran por mantener o renunciar a la cobertura del cese de actividad, laguna que viene a colmarse con la Resolución que se presenta en los términos siguientes:
- Autónomos a los que afecta
La Resolución se dirige a los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de alta que ya se encontraran en alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar el 31 de diciembre de 2014 y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria.
- Plazo para renunciar a la cobertura por cese de actividad y fecha de efectos de la renuncia
Para los que no hayan ejercido el derecho de opción durante el año 2015, el plazo para renunciar a la cobertura por cese de actividad finaliza, como se ha indicado, el 30 de septiembre de 2015.
La fecha de efectos del cambio de cobertura será:
- El primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud cuando:
- Se presente hasta el 30 de septiembre de 2015.
- Se haya presentado en un momento anterior al 20 de septiembre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la Resolución) y así conste fehacientemente.
En estos supuestos (de los que se exceptúa a los trabajadores autónomos del RE del Mar), se procederá, previa solicitud del interesado, a la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de prestación de cese de actividad, por el periodo comprendido entre la fecha de efectos de la renuncia (recuérdese: primer día del mes siguiente a la solicitud) y el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la Resolución (1 de octubre de 2015), conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
- El 1 de enero de 2016, cuando la solicitud se presente a partir del 1 de octubre de 2015.