COVID-19. Sexta y última prórroga del estado de alarma

Previa autorización por el Congreso de los Diputados (Resolución de 3 de junio de 2020), el  Real Decreto 555/2020, de 5 de junio (BE de 6 de junio), prorroga por sexta y última vez el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, sometiéndose a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo siguiente:

  • Se continúa habilitando al Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, para acordar la progresión, o en su caso la regresión, de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial.
  • En cuanto a la libertad deambulatoria, esta prórroga determina que, en el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por la provincia, la isla o la unidad territorial de referencia en que se encuentren.
  • Al igual que en la prórroga anterior, se prevé que el Gobierno pueda acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y de las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada una de ellas. En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma. Además, continúan aplicándose a los enclaves el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a comunidad autónoma distinta a la de aquellos.
  • Se prevé que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.
  • Durante la vigencia de esta nueva prórroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones derivadas del estado de alarma, además del Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, será quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma.

Este último será la autoridad competente delegada, con carácter exclusivo, para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en ejercicio de sus competencias, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.
Serán las comunidades autónomas las que puedan decidir la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».

  • Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial, las administraciones educativas competentes podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación. En todo caso, durante este periodo, las actividades educativas podrán mantenerse a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
  • Por último, se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas hasta este momento, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto de prórroga del estado de alarma, o, en su caso, a lo que dispongan las autoridades competentes delegadas correspondientes para este nuevo periodo.

 

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