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Impugnación de un Acta de la Inspección de Trabajo

Buenos dias:

En mi empresa se presentó ayer un Subinspector de Trabajo, creo que me puede sancionar porque di de alta un mes despues de comenzar a trabjar varios de los trabjadores que tengo empleados, creo que es esta una práctica común en las empresas por cierto, entonces mi temor es que si así lo hace y de cara a poder defenderme en un posible juicio, ¿cómo poría impugnar esa SANCIÓN?QUE MEDIOS TENGO?

gracias

hola!

el subinspector te puede sancionar por falta de alta ( y cotización?), ya que al trabajador hay que darle de alta desde el incio de la prestación de servicios

antes de ir a juicio ( en su caso) se sigue un procedmiento administrativo

primero te darán audiencia para que presentes alegaciones ( ten en cuenta que lo visto por el subinspecto da fe ya que es agente de la autoridad), lo único que se me ocurre es que compruebes el acta y que todos los preceptos estén bien, hay muchas empresas que lo hacen luego alegan que estaban de prueba pero ya te adelanto que no sirve de nada alegar esto peusto que el periodo de prueba también es tiempo de trabajo y computa a efectos de antigüedad, , piensa en como fue la situación y que estaban haciendo los trabajadores...

una vez finalizado el trámite de audiencia se eleva a definitiva el acta

y contra ella podrás interponer recurso ordinario( de alzada) ante el director territorial de la inspección, pero los importes que aparezcan en el acta deberán hacerse efetivos ( salvo que presentes aval) hasta el último día del mes siguiente a la notificación, de todo esto se te notificará en el acta deliquidación de cuotas, todo este proceso es lento y cuando finalice es cuando podras decidir si presentar demanda judicial o no

un saludo

LA única forma de atacar un acta de la inspección de trabajo sería por defectos en el procedimiento, como es el caso de que resuelva el mismo órgano que instruye el procedimiento o, una ultima opción, que te causaran una indefensión durante el procedimiento , como puede ser en el momento que te citen en el desapcho del funcionario actuante para hacer las alegaciones pertinentes. dificil por lo tanto.

exactamente, es la única manera , por defectos de procedimiento, así que está dificil

si esta cerrado el local, ¿¿cómo va a entrar una inspector?

las visitas deberan ser en horario de apertura al publico, digo yo.. a no ser que trabajaes como autonomo en una ofician tipo piso en cuyo caso la inspeccion no puede entrar sin permiso, seria un follon para ellos meterse, creo yo.

ciahao