Criterios interpretativos del INSS respecto a la ampliación de la duración del permiso por paternidad
La entrada en vigor el 1 de enero de 2017 de la ampliación del periodo de descanso por paternidad a cuatro semanas, de la que se dio cuenta puntualmente en esta página de la mano de D. José Antonio Panizo Robles y que se abordará con detalle en el número 407 (febrero/2017) de la RTSS.CEF, plantea interrogantes a los que el INSS, a través de una nota informativa interna de fecha 29 de diciembre de 2016, da respuesta dictando los siguientes criterios interpretativos para su aplicación:
1. Sólo dan derecho a un subsidio por paternidad de 4 semanas (ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, si es de aplicación el ET) los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción y acogimientos producidos o constituidos a partir de 1 de enero de 2017.
Esto significa que para los que ya estuviesen disfrutando del permiso o aquellos que se dispusieran a hacerlo a partir del primero de enero de este año con base a situaciones anteriores, no podrán prorrogarlo, aplicándose a la suspensión del contrato y al permiso por paternidad –y, por tanto, a su duración– el régimen jurídico vigente en el momento en que acaeció el nacimiento o se constituyó la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento.
2. No existe un tratamiento especial para los supuestos de familias numerosas o cuando en la familia haya una persona con discapacidad, de manera que la duración ampliada (20 días, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o menor a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad) prevista en la regulación anterior al 1 de enero de 2017 queda superada.
Así pues, los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir del 1 de enero de 2017 en: a) una familia numerosa; b) una familia que adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o, c) una familia en la que haya una persona con discapacidad, darán derecho a la prestación por paternidad de 4 semanas (ampliable en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples –art. 48.7 ET-) prevista con carácter general, sin que proceda, por tal motivo, ampliación alguna de su duración.