La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala el despido colectivo cuando los contratos han dejado de cumplir su finalidad económica y productiva
Se trata de la primera sentencia en la que la Sala tiene que pronunciarse sobre el fondo de la reforma laboral. Los magistrados avalan los despidos en una compañía de alquiler de coches al considerar probado las causas económicas por el desmoronamiento de sus cuentas. También admite la causa productiva que exige la norma, ya que la compañía no está en condiciones de colocar sus productos y servicios en el mercado.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado la reforma del mercado laboral por la que una empresa en notoria situación económica negativa puede realizar despidos colectivos. Se trata de la primera vez que la Sala examina un despido colectivo motivado principalmente por el derrumbamiento económico de las cuentas.
En una sentencia en la que se analiza la demanda interpuesta por CCOO y trabajadores de la empresa de alquiler de coches Guerin Rent a Car, SLU contra los despidos del 38.75% de su plantilla, la Sala de lo Social considera probado que en los últimos 3 años la empresa demandada incurrió en una evolución negativa geométrica, perdiendo 18.817.475 euros.
En la resolución que ahora comentamos se recuerda que la nueva regulación del art. 51.1 del ET no ha liquidado la conexión de funcionalidad entre la causa económica o productiva y las extinciones contractuales, sino que ha modificado su formulación. De esta forma, se exige a las empresas acreditar la situación económica negativa o, en su caso, cambios en la demanda de los productos y servicios que quieran colocar en el mercado, así como determinar de qué modo las situaciones descritas inciden en los contratos de trabajo que se pretenden extinguir.
Una vez constatada la concurrencia de la causa económica o productiva, o de ambas a la vez, como sucederá en la mayoría de los supuestos, en tanto que la causa productiva acontecerá normalmente en situaciones económicas negativas, el empresario deberá demostrar que los contratos han devenido superfluos en términos económicos, al perder su objeto y su causa, lo que sucederá cuando la prestación de trabajo haya perdido su utilidad económica por causas objetivas sobrevenidas.
La prueba de la pérdida de eficacia económica del contrato de trabajo deberá relacionarse con el devenir de la actividad de la empresa, cuya evolución podrá comprobarse a través de la cifra de negocios, que forma parte de la cuenta de pérdidas y ganancias, teniendo por finalidad la identificación de los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre ventas, así como el IVA y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión.
La evolución negativa de la actividad empresarial permitirá comprobar si la extinción de los contratos se ajusta razonable y proporcionadamente a la misma.
En el presente caso el desmoronamiento de la actividad económica de la empresa de alquiler de coches acredita que ya no está en condiciones de colocar en el mercado sus productos y servicios como lo hizo anteriormente; por consiguiente, según los jueces “los contratos extinguidos han dejado de tener virtualidad económica, que justifique razonablemente su mantenimiento”.
La sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.