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BONIFICACIONES COTIZACIONES CONTRATOS INDEFINIDOS

Buenas noches,

Mi consulta trata sobre el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero (el cual contiene la conocida como "tarifa plana" para los contratos indefinidos)

Pues bien, este RD, indica textualmente que:

"2. Para beneficiarse de las reducciones previstas en este artículo, las empresas
deberán cumplir los siguientes requisitos:
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de
empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho
incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan
prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del
contrato.
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del
contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido
como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo
total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y
el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de
este requisito.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se
tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por
despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes"
(...)
7. En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir
las condiciones establecidas en este artículo, procederá el reintegro de las cantidades
dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a
lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.
En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado 2.d), quedará sin
efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes
correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias
comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones
ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes
términos:
1.º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se
produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100
de la citada diferencia.
2.º Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación,
corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.
3.º En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde
la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.
En los supuestos de reintegro por incumplimiento del requisito previsto"

Por lo tanto a mi entender, considero que cuando hace referencia a "Mantener durante un periodo de 36 meses,(...), tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación", esto NO quiere decir estrictamente que cuando ese contrato indefinido se extinga durante el primer año (incluso por despido objetivo declarado procedente) tendrá que ser reintegrado el 100% de la bonificación (ni durante 2º año-50%; 3er año-33%), ya que es posible que ese nivel de empleo alcanzado en su momento con ese contrato que ahora se extingue, pueda haber sido mantenido e incluso aumentado por otros contratos indefinidos posteriores, y por lo tanto no estaríamos incumpliendo el requisito del mantenimiento del nivel de empleo.

¿Estoy en lo cierto?

La verdad que la única interpretación que he encontrado ha sido la interpretación restrictiva de que si ese contrato indefinido bonificado se extingue (salvo por baja voluntaria) durante el primer año desde su fecha de formalización se perde el 100% de la bonificación debiendo reintegrarse, si es durante el segundo un 50% y si es durante el 3er año un 33%. INDEPENDIENTEMENTE Y SIN TENER EN CUENTA, que con posteriores contratos indefinidos, ese nivel de empleo alcanzado con el contrato que estamos extinguiendo, se haya mantenido e incluso aumentado.

Espero haberme explicado con suficiente claridad.

Muchas gracias, espero sus respuestas.

Aclarar que esta última interpretación es la que considero incorrecta.

Un saludo,

En primer lugar hago mención de que la bonificación de la llamada "tarifa plana" agotó su eficacia el pasado 31 de marzo.

En cuanto a la idea del "mantenimiento de la plantilla", no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.