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Trabajadores de multinacional que tienes que desplazarse a trabajar en las instalaciones de uno de sus clientes

Buenos días,
Si alguien fuese tan amable me gustaría que me orientasen sobre la siguiente cuestión:
Una empresa multinacional, decide hacer un proyecto mediante el cual desea enviar a un colectivo de sus trabajadores a desempeñar sus funciones a “casa del cliente” es decir, en lugar de trabajar en su centro de trabajo propio, les envía a trabajar al centro de trabajo de uno de sus clientes.
Entiendo que se podría hablar de cesión ilegal e trabajadores, ya que dichos empleados siguen trabajando para la multinacional, pero donde están los límites y sobre todo, donde se regula el hecho de que trabajen en las instalaciones de sus clientes?
Muchas gracias de antemano.

Has descartado de que se trate de las contratas y subcontratas del artículo 42 del ET, donde se contratan los servicios correspondiente a la propia actividad de la empresa contratista?

Se incurre en cesión ilegal de trabajadores cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario".