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Compatibilidad Subsidio desempleo o ayuda familiar y proyectos puntuales

Buenas tardes a todos,
actualmente me encuentro en situación de desempleo y cobrando la ayuda familiar. A nivel profesional dado que llevo más de dos años buscando trabajo y " sembrando", es decir, dando a conocerme y ofreciendo servicios de consultora de recursos humanos, ahora parece que empiezan a dar frutos los esfuerzos y creo que podré cerrar algún acuerdo puntual en breve.

Mi pregunta es la siguiente: si estoy cobrando el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y quiero facturar 400€ por un proyecto de formación puntual que puedo hacer el próximo mes, qué pasos debo llevar a cabo, teniendo en cuenta que a lo mejor en marzo no tendré proyecto....

Debo darme de alta en autónomos? debo parar el subsidio cuando son los únicos ingresos seguros que tengo? puedo capitalizar el subsidio o ayuda familiar?

gracias a todos

Forums: 

Uno de los requisitos para la percepción de este subsidio es la carencia de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, por tanto si el SMI para el 2013 (si no me equivoco) es igual a 645,30 euros, el 755 equivaldrá a 483,975 euros.

Como actividad económica que estás desarrollando debes de darte de alta en autónomos.

Los requisitos para capitalizar la prestación son:

Requisitos
- Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
- No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
- Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
- En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Por lo que comentas disfrutas de la prestación de desempleo en su nivel asistencial, por tanto no daría derecho a la capitalización. (art.228.3 LGSS)