Contrato en prácticas para trabajadores de terceros Estados (disp. adic. decimoctava Ley 14/2013)

¿Puedo contratar en prácticas a un trabajador extranjero? Imagen de personas de negocios trabajando

La publicación del Real Decreto-Ley 11/2018 rediseña el contrato en prácticas1 de los titulados extranjeros y, además, crea un nuevo procedimiento electrónico. Decimos «rediseña» porque el artículo 98 del Reglamento de extranjería ya contemplaba el contrato en prácticas, hasta ahora prácticamente en desuso, ya que se aplicaba la situación nacional de empleo (SNE).

El apartado 5 de la disposición adicional decimoctava de la Ley de movilidad, introducida por el Real Decreto-Ley 11/2018, permite la contratación en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional, sin aplicación de la SNE.

Requisitos

El solicitante extranjero deberá acreditar los siguientes requisitos:

  • Haber obtenido un título de educación superior en los 2 años anteriores a la fecha de solicitud o estar realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.
  • Las prácticas deben efectuarse en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido.
  • Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Encontrarse regularmente en territorio español.
  • No haber obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación (art. 11.3 b) ET).

Debe tenerse en cuenta, como ya se ha indicado, que no se aplica la SNE (apdo. 5 disp. adic. decimoctava).



CUADRO RESUMEN REQUISITOS CONTRATO EN PRÁCTICAS

(Disp. adic. decimoctava Ley 14/2013, de 27 de septiembre)

  • Requisitos:

    • Titulados en los 2 años anteriores o realizando estudios de título superior (instrucción primera INST DGM 4/2018).

  • Finalidad:

    • Contrato de trabajo en prácticas (no SNE) (instrucción segunda INST DGM 4/2018).

  • Duración:

  • Legitimado:

    • Empresa.

  • Procedimiento electrónico: MERCURIO (2 o 3 pasos)

    • No SNE (disp. adic. decimoctava.5).
    • Delegación o Subdelegación de Gobierno.
    • Si el extranjero está fuera de España, tiene que solicitar visado.

  • Plazo para resolver: 30 días.

    • Silencio positivo.

 

Condiciones de contratación

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios se regirá por las siguientes reglas (art. 11.3 ET, según la redacción dada por el RDL 32/2021):

«Artículo 11. Contrato formativo.

[…]

3. […]

  1. [...]
  2. [...] No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
  3. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.
  4. Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.

  5. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

  6. Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
  7. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
  8. A la finalización del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.
  9. Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias.
  10. La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

[...]».

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Procedimiento

El procedimiento puede realizarse de dos formas:

  1. Desde España (sin fase Consular)
  2. Desde terceros Estados

PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO. CONTRATO EN PRÁCTICAS

(Disp. adic. decimoctava Ley 14/2013, de 27 de septiembre)

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Procedimiento con presencia en España

Este procedimiento permite obtener la autorización en dos fases y contando con el profesional en España (apdo. 4 f) disp. adic. decimoctava):

A) Primera fase. Fase inicial

La primera fase consiste en reunir cierta documentación procedente de la empresa y del propio trabajador e iniciar el procedimiento mediante la plataforma Mercurio, eligiendo la provincia donde se vaya a iniciar la relación laboral, de tal forma que será la Delegación o Subdelegación de Gobierno competente quien conozca y resuelva el expediente.

a) Reunir la documentación adecuada

Documentos de la empresa:

  • Escritura de constitución/otras escrituras relevantes.
  • NIF.
  • Escritura de nombramiento de administrador.
  • Solicitud (EX-04).
  • DNI/pasaporte del representante legal o apoderado.
  • Modelo 036 y otros impuestos.
  • Certificados de estar al corriente de pagos en la Seguridad Social.
  • Certificado de estar al corriente de pagos en Hacienda.

Y otros documentos procedentes del trabajador:

  • Pasaporte completo.
  • Nombre de los padres.
  • Currículum vítae.
  • Título de la licenciatura universitaria traducido y legalizado.
  • Contrato de trabajo en prácticas con duración mínima de 6 meses y hasta 1 año (ET, en relación con el apdo. 6 de la disp. adic. decimoctava).
  • Antecedentes penales traducidos y legalizados.
  • Perfil del puesto.
  • Memoria explicativa del puesto de trabajo.

b) Procedimiento electrónico

La norma atribuye la competencia para el conocimiento de las autorizaciones a las Subdelegaciones o Delegaciones de Gobierno. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la plataforma Mercurio (https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio/inicioMercurio.html), habilita para la presentación de la autorización de la disposición adicional decimoctava de la Ley de movilidad (contrato en prácticas).

c) Incoación del procedimiento

Una vez autenticado en la sede electrónica, mediante la correspondiente firma electrónica, debemos acreditar la representación que ostentamos mediante autorización simple o poder otorgado por la empresa. Presentaremos electrónicamente los siguientes documentos:

    • Solicitud.
    • Autorización.
    • Tasa.
    • Documentos de la empresa.
    • Documentos del trabajador.

El sistema nos devolverá una respuesta automática, confirmando la recepción de la solicitud, dejando huella de la hora, del minuto y del segundo de incoación del expediente.

Por mandato del artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC), se informa del plazo máximo de resolución, que es de 30 días hábiles, siendo el sentido del silencio positivo, conforme al apartado 3 de la disposición adicional decimoctava.

El expediente recibirá el correspondiente impulso de oficio. El funcionario examinará el formulario de solicitud, los documentos de la empresa, los documentos del trabajador y solicitará de oficio los informes correspondientes (policía, antecedentes penales, etc.).

Se comprobará si se cumplen los requisitos y se actuará conforme exigen los artículos 66 y 68 de la LPAC. También se examinará la documentación y se atribuirá al extranjero un número de identidad de extranjero (NIE) si no lo tuviera por asignación anterior.

d) Subsanación y requerimiento de documentos

Al existir la obligación de la empresa y de los profesionales de relacionarse a través de medios electrónicos, si aquellos no los hubiesen utilizado, el órgano administrativo competente en el ámbito de actuación requerirá la correspondiente subsanación (art. 16.4 LPAC en relación con art. 14.1 RD 203/2021), advirtiendo al interesado, o en su caso a su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de 10 días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud (art. 14.1 RD 203/2021).

En el caso de que el escrito o la solicitud presentada adolezca de cualquier otro defecto subsanable, por la falta de cumplimiento de los requisitos generales exigidos, o por la falta de otros requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá su subsanación en el plazo de 10 días. Este plazo podrá ser ampliado hasta 5 días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos, en su caso, presente dificultades especiales, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

  • Exhibición de documentos originales

Si el funcionario detecta que falta algún documento o que precisa alguna aclaración de la documentación presentada, se puede requerir. Por ejemplo, cuando algún documento no se vea bien, el funcionario deberá solicitar el documento original para cotejarlo.

La exigencia de requerimiento deja en suspenso el plazo máximo de resolución de 30 días, reanudándose cuando se evacúe dicho trámite (art. 22 LPAC). En la práctica, y si los documentos requeridos deben obtenerse en el extranjero, es posible solicitar la ampliación de plazo (art. 32.2 LPAC).

e) Resolución

Transcurrido el tiempo máximo o cuando la Administración resuelva sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, se comunicará la concesión de una autorización de trabajo con validez y de ámbito nacional. La notificación será electrónica en la plataforma DEHú, previo aviso de notificación.

Según el ET, los contratos pueden tener una duración de 6 meses a 1 año, que habrá que poner en relación con el apartado 6 de la disposición adicional decimoctava.

B) Segunda fase. Fase final

Comunicada la existencia de resolución, mediante la comunicación a través de correo electrónico, procede comparecer electrónicamente y descargar la resolución. Contando con que el extranjero está en España, procede obtener número de afiliación de Seguridad Social y el correspondiente alta en la Seguridad Social.

Realizadas la afiliación y el alta, se puede acudir a confeccionar la correspondiente tarjeta. Compareciendo el extranjero con su pasaporte, su resolución, foto a color y la tasa de expedición de tarjeta abonada, en el plazo de 20 o 30 días, se podrá recoger la tarjeta.

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Procedimiento sin presencia en España

Este procedimiento queda reservado para aquellos trabajadores extranjeros que no están en España, bien por carecer de visado (debemos pensar en ciudadanos de países que precisan de visado para estar como turistas en España; por ejemplo, India, República Dominicana, etc.), bien por ser más conveniente realizar el proceso en tres fases. El procedimiento sin presencia en España cuenta, por tanto, con una fase inicial (primera fase), una fase de petición de visado (segunda fase) y una fase final (tercera fase).

Primera fase. Fase inicial (véase apartado A de la primera fase del procedimiento con presencia en España).

Segunda fase. Fase de petición de visado

Concedida la autorización de trabajo para prácticas, y permaneciendo el trabajador en su país de origen o en su país de residencia, debemos comunicar y hacer llegar una copia al interesado para que solicite un visado en el consulado español del país de origen o del país de residencia.

El interesado deberá comparecer personalmente y presentar su pasaporte en vigor, así como una copia de la resolución de antecedentes penales apostillada o legalizada, y traducida en su caso, del país de origen y de los países donde haya residido los últimos 5 años. También deberá abonar la tasa consular y presentar certificado médico de no tener enfermedades infectocontagiosas.

Estudiada la solicitud por el consulado y comprobada la veracidad del pasaporte y de la resolución, se expide el correspondiente visado, que se adhiere al pasaporte y servirá para presentarse en la frontera e intentar entrar en España.

Tercera fase. Fase final

Finalmente, el extranjero se presenta ante la frontera española (normalmente frontera aeroportuaria) y, al exhibir su visado ante el funcionario de policía, se comprueba rápidamente la veracidad del mismo. Si no existen otros obstáculos, se dejará libre la entrada.

Una vez en España, procede obtener número de afiliación de Seguridad Social y el correspondiente alta en la Seguridad Social.

Realizadas la afiliación y el alta, se puede acudir a confeccionar la correspondiente tarjeta. Compareciendo el extranjero con su pasaporte, su resolución, foto a color y la tasa de elaboración de tarjeta abonada en el plazo de 20 o 30 días, se podrá recoger la tarjeta.


Luis Vidal de Martín
Abogado y Profesor de CEF.- y UDIMA



1 Debe tenerse en cuenta la nueva redacción del artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), según la reforma operada por el Real Decreto-Ley 32/2021.