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convenio colectivo de transportes para la atención telefonica

Tengo una amiga que trabaja en atención telefónica del vehículo autotaxi, y no entendemos como no le aplican el convenio colectivo de transportes, al ser una cooperativa de transportes.

Los trabajadores que prestan servicios para una empresa, que reviste la forma de cooperativa, cuyo objeto es la atención telefónica del vehículo autotaxi, recibiendo peticiones y distribuyéndolas entre los socios, están excluidos del ámbito funcional del Convenio Colectivo de Transporte, al ser la norma general para establecer la competencia funcional de un convenio la actividad desarrollada en la empresa, y en este caso no es otra que la atención telefónica de la llamadas que se reciben en la centralita.