AN. Convenio que establece como naturales los días de permiso en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización. Contraviene lo dispuesto en la Directiva 2019/1158, debiendo considerarse laborables

La Directiva no da pie a ningún posible margen de configuración. Imagen de call center trabajando

Permisos retribuidos. Sector de contact-center. Convenio que computa como naturales los días de ausencia en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento.

No estamos ante una controversia que exija a la Sala dilucidar si lo establecido en convenio es ajustado a la jurisprudencia, sino si resulta acorde a lo fijado en la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, transpuesta a nuestro ordenamiento por el RDL 5/2023, de 28 de junio. Aunque es cierto que el artículo 37.3 b) nada dice sobre la naturaleza natural o hábil de los días del permiso en él establecido, en el artículo 6 de la Directiva se señalaba de manera clara e incondicionada que los Estados debían garantizar un permiso para cuidadores de 5 días laborables al año por trabajador, no dando pie a ningún posible margen de configuración. En cuanto al permiso por fallecimiento, que también se concede en días naturales, la adición del artículo 37.3 b) del ET no obedece a la transposición de la Directiva, sino que, aprovechando esta, nuestro legislador introduce un nuevo apartado en el que ubica un permiso ya existente. En este caso la Sala sí procede a analizar si el precepto convencional se ajusta a la consolidada jurisprudencia recaída en torno al artículo 37.3 del ET. Como dicho artículo constituye una norma de derecho necesario relativo que únicamente puede ser mejorado, la mera comparación de ambos preceptos, el convencional y el legal, evidencia que no se introduce mejora alguna, por cuanto que ambos se establece un permiso de 2 días en caso de fallecimiento de pariente. Si partimos de la premisa de que, al no establecerse en el artículo 37.3 bis del ET referencia alguna sobre la naturaleza de los días del permiso, deben reputarse hábiles, para poder admitir la validez del carácter natural de los días de permiso establecido en el convenio sería necesario que este introdujera una mejora respecto a su configuración legal, lo que no ocurre en el caso analizado. No obstante, el permiso por fallecimiento sí resulta mejorado cuando el convenio establece que será de 4 días en caso de que deba hacerse un desplazamiento de 200 kilómetros o superior, supuesto en el que no cabe apreciar ilegalidad alguna, debiendo disfrutarse el permiso en este concreto supuesto en días naturales.

(SAN, Sala de lo Social, de 25 de enero de 2024, núm. 9/2024)

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