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Reducción Jornada por Maternidad

Estoy con reducción de la jornada de trabajo por maternidad, trabajando el 75% de la jornada. Tengo entendido que los 2 primeros años, a pesar de la reducción, se cotiza al 100% y a partir del 3º al 75%, mi pregunta es, ¿afecta esta reducción a los años(tiempo) cotizado por mi? es decir, si yo trabajo con esta reducción durante 4 años cotizando el 75%, ¿tendre que trabajar 1 año más para poderme jubilar cuando me toque? ¿Dónde puedo encontrar la legislación vigente sobre este tema? Muchas gracias.

hola, se entiende como cotizado los dos pirmeros años al 100% el tercero que comentas debe ser que lo mejora tu convenio, por ello tendrás que mirar que dice exactamente, por ello si se entiende como cotizado ya está completada esa laguna.viene en la ley general de la seguridad social

Los 2 primeros al 100%, a partir del tercero, al 75%, por eso me preocupa que si pe acojo a esta reducción por cuidado de hijos, en un futuro tena que trabajar más años para poderme jubilar, ¿es así?. Gracias.

hola
efectivamente, se te consideran como cotizados, a efectos de jubilación y otras prestaciones.. los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijos, incrementándose al 100% el tercer año tu convenio te mejora la prestación , pero si tu disfrutas más tiempo de esa reducción de jornada el tiempo que trabajes es el que se te considerará cotizado, ni más ni menos, asi que efectivamente a dia de hoy y a efectos prácticos tedrás que trabajar más años para poder alcanzar la pensión plena.

El tiempo que tengas reducida tu jornada y no se te reconozca el 100% como cotizado, te afectará al cálculo para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, así se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anuales.
Pero a la vez, para el cálculo de la pensión de jubilación al número de días teóricos de cotización obtenidos, se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5 resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
Puedes mirar el REAL DECRETO 1131/2002, en concreto su artículo 3.