Actualización de documentos clínicos en el SNS

Medidas para evitar duplicidad y repetición de pruebas clínicas. Imagen de conjunto de iconos referentes al sector de la medicina

El Real Decreto 572/2023, de 4 de julio, publicado en el BOE del 5 de julio (en vigor el día siguiente), modifica el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud (SNS), para contribuir a mejorar la interoperabilidad de los informes clínicos que se producen en el sistema, de forma que se mejore la calidad asistencial en el mismo y su cohesión.

Para ello, se mejora la composición de la información clínica requerida, se actualizan y estandarizan los modelos de información clínicos y se utilizan terminologías de referencia dentro del SNS y a nivel europeo, de forma que pueda accederse a la información clínica y disponer de ella con independencia de la comunidad autónoma donde esta se haya generado, lo que evitará la duplicidad y repetición de pruebas clínicas.

La norma establece un plazo de 24 meses a partir del 6 de julio de 2023 para que los informes clínicos del SNS sean conformes con lo que ahora se establece.