Derecho adquirido o condición más beneficiosa en el ámbito laboral: ¿Qué debes saber?

El principio de condición más beneficiosa es mantener derechos adquiridos. Imagen de mujer joven teletrabajando

Los derechos adquiridos pueden ser una fuente de conflictividad en las relaciones laborales entre el empresario y los trabajadores.

En el ámbito laboral, el derecho adquirido o condición más beneficiosa juega un importante papel para garantizar la protección y la estabilidad de los trabajadores. Este principio establece que las condiciones de trabajo y los beneficios que puedan estar disfrutando los trabajadores, no pueden ser modificados de forma unilateral por el empresario, si son menos favorables para el trabajador que ya los disfrutaba.

¿Qué son los derechos adquiridos en el ámbito laboral?

Los derechos adquiridos, también conocidos como condiciones más beneficiosas, son aquellos que el trabajador ha obtenido a lo largo de su relación laboral, bien por la práctica reiterada o por la concesión voluntaria del empresario.

Estos derechos pueden ser de diversa índole, como por ejemplo:

  • Un salario superior al establecido en el convenio colectivo.
  • Un mayor número de días de vacaciones.
  • Un mayor número de días de asuntos propios.
  • Una jornada laboral reducida.
  • La reducción de la jornada de trabajo en determinados días laborables, como fiestas locales o en determinados días de la Navidad.
  • El teletrabajo.
  • La cesta de Navidad.
  • Lotería de Navidad
  • Tickets restaurante.
  • Vales descuento, etc.

Los derechos adquiridos no pueden ser eliminados o modificados unilateralmente por el empleador sin el consentimiento del empleado.

Curso Práctico de Derecho Laboral

¿Cómo se consolida un derecho adquirido?

Según el Tribunal Supremo, en reiterada jurisprudencia, para que se consolide un derecho adquirido debe valorarse su importancia cuantitativa, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas entre el empresario y el trabajador. Según este tribunal no es posible establecer un criterio general o único para determinar la consolidación de los derechos adquiridos. En cualquier caso, para poder consolidar un derecho adquirido es importante que se de lo siguiente:

  • Reiteración en el tiempo, es decir, el beneficio debe darse o disfrutarse durante un periodo significativo de tiempo. Sin embargo, la ley no establece un plazo para que un beneficio otorgado durante un periodo de tiempo deba convertirse en permanente.
  • Voluntad inequívoca del empresario de otorgarlo, es decir, que no se trate de liberalidades o tolerancias del empresario, como puede ser la llegada tarde al puesto de trabajo.
  • Mejora de los derechos de los que ya disfruta el trabajador, en virtud de su contrato o convenio colectivo.

Reconocimiento del derecho adquirido en el Estatuto de los Trabajadores

El derecho adquirido o condición más beneficiosa se encuentra recogido en el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores. En este artículo se determina que los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

  • Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  • Por los convenios colectivos.
  • Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
  • Por los usos y costumbres locales y profesionales.

Además, en el apartado 4 de dicho artículo se determina que los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

¿Qué puede hacer un trabajador que considere que se han vulnerado sus derechos adquiridos?

Si un trabajador considera que sus derechos adquiridos han sido vulnerados, puede defenderse de las siguientes maneras:

  • Reclamar ante el empresario. En primer lugar, el trabajador debe intentar solucionar la situación de forma amistosa con el empresario.
  • Denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo. Si la reclamación ante el empresario no tiene éxito, el trabajador puede denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo.
  • Presentar una demanda judicial. En última instancia, el trabajador puede presentar una demanda judicial para reclamar sus derechos.

¿Cómo puede revocar la empresa los derechos adquiridos por los trabajadores?

Si la empresa quiere revocar un derecho adquirido por parte de los trabajadores, solo puede hacerlo por las siguientes vías:

  • Mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Para ello, deben existir causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifiquen que el trabajador tenga que dejar de disfrutar de ese derecho adquirido. En este caso, el empresario debe notificarlo al trabajador y a sus representantes legales con al menos 15 días de antelación antes de su fecha de efectividad.
  • Acuerdo entre trabajador y empresario: Si hay acuerdo entre ambas partes, el empresario puede revocar con el consentimiento de los trabajadores afectados sus derechos adquiridos.
  • Mediante la compensación y absorción: Si los salarios pagados por el empresario son más altos que los fijados por la normativa vigente o el convenio colectivo, las mejoras obligatorias por ley o convenio colectivo no se acumulan a las que ha concedido el empresario, sino que pueden compensarse hasta que queden neutralizadas.

Por lo tanto, el derecho adquirido o condición más beneficiosa es un principio fundamental del derecho laboral que permite proteger a los trabajadores frente a posibles abusos por parte de los empresarios. Este principio garantiza la estabilidad y la seguridad jurídica en las relaciones laborales, y contribuye a la creación de un entorno de trabajo más justo y equitativo.

Para todos aquellos interesados en conocer los aspectos relevantes del Derecho del Trabajo, profundizando en todas aquellas situaciones especiales y conflictivas que en esta práctica profesional se generan, el CEF.- pone a su disposición el Curso Práctico de Derecho Laboral.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-