El derecho de huelga: un derecho fundamental acorralado
Las condiciones que se imponen al ejercicio del derecho de huelga, sobre todo si son considerados de forma conjunta, permiten hablar del derecho de huelga como un «derecho acorralado». Al análisis de estos límites es a lo que se dedica el presente trabajo, haciendo especial hincapié en la realidad española. No sin precisar que esos límites que obstaculizan el derecho de huelga y lo convierten en una forma de presión sensiblemente desactivada y de eficacia limitada pueden ser de muy diverso tipo. El que pocos derechos fundamentales se encuentren tan controlados como el de huelga obedece, sin duda, al hecho de que pertenecen a la categoría de derechos fundamentales que tienen una doble dimensión, a la vez individual y colectiva. Por esta razón, las normas que los regulan se acercan a los mismos con mayores cautelas, combinando reconocimiento y garantía con obstáculos de número y consistencia nada despreciables. Este estudio resalta tal contraste, que acaba decantándose a favor de las limitaciones del derecho de huelga.
Palabras claves: derecho de huelga; derechos colectivos; derechos fundamentales.
Santiago González Ortega
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Pablo de Olavide
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RTSS. CEF. NÚM. 418 (enero 2017)
SUMARIO
1. Introducción
2. El reconocimiento constitucional del derecho de huelga y el arrastre de prejuicios ideológicos
3. La regulación de la huelga: un marco normativo obsoleto con una funcionalidad limitativa del derecho
4. La contradicción entre la finalidad de la huelga y la prohibición de algunas de sus modalidades. Uso y abuso de derecho, el enfoque contractual de la huelga y la equivalencia de sacrificios
5. La titularidad individual de la huelga y la encendida, desproporcionada y algo farisaica defensa del derecho al trabajo
6. Las limitaciones a la huelga derivadas de los servicios mínimos
7. Las huelgas ilegales y el deber de paz
8. El arbitraje obligatorio y el bloqueo de la acción colectiva
9. Las facultades de reacción del empresario: del cierre patronal a los distintos tipos de esquirolaje y otras posibles acciones empresariales de respuesta
10. Conclusiones