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derecho al uso particular de los vehiculos de la empresa

La empresa en la que trabajo es de transportes y tiene reconocido a sus trabajadores el derecho a hacer uso de las furgonetas para uso particular. Pero yo he solicitado una de las furgonetas para realizar una mudanza y me lo han denegado, pues dicen que debes llevar más de tres años en la empresa. Yo no he visto en ningún lugar esta clausula, e incluso en mi contrato no dice nada de este derecho, habiendose instaurado por el uso y costumbre en la empresa. ¿Podré hacer algo al respecto? Pues me parece discriminatorio

La costumbre debe cumplir dos requisitos para que tenga fuerza vinculante como norma jurídica: uno material, constituido por una serie repetida de hechos (uso) y un elemento psicológico e inmaterial o intelectual que se forma a condición de una "opinio iuris", es decir que el uso, para engendrar la costumbre, debe tener entre quienes lo practican el carácter de ejercicio de un derecho subjetivo que contiene la expresión.
Creo que la empresa lo da como mejora social, y su actuación es discriminatoria hacia tí, aún cuando vea esta mejora como premio a los trabajadores de más antigüedad. Pero deberías aportar todos los documentos que demuestren esta discriminación.

¿Entonces cuando se puede reclamar por aquellos beneficios implantados en una empresa por el uso?. Yo llevo años teniendo una hora al mes de permiso para poder hacer gestiones bancarias, pues antes nos pagaban en mano y la usabamos para ir a ingresar nuestra nomina, y ahora la empresa ha domicilado el pago, pero seguimos conservando este derecho y no me extrañaria que nos lo quitasen. Para mi esa hora es esencial, pues aprovecho para hacer las gestiones que me surjan de otro tipo.

Para que se dé la condición más beneficiosa no basta la persistencia en el tiempo, lo fundamental es que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo, es decir, cuando se prueba la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores dicha ventaja o beneficio.
Esta voluntad debe estar recogida en la negociación colectiva, o en el contrato individual.

Muchas gracias por vuestras aportaciones