Derechos profesionales y colectivos de los trabajadores autónomos

Autónomos: régimen profesional común y derechos colectivos. Imagen de dos trabajadores en taller textil

En el ámbito laboral, los derechos profesionales y colectivos suelen estar estrechamente asociados a los trabajadores por cuenta ajena, que defienden sus intereses mediante sus representantes sindicales y que tienen reconocidos estos derechos en convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, es importante recordar que los trabajadores autónomos también poseen un conjunto de derechos profesionales y colectivos que garantizan su dignidad, seguridad y bienestar en el mundo laboral. Además, también tienen su propio estatuto, el Estatuto del trabajo autónomo.

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¿Cuáles son los derechos profesionales de un trabajador autónomo?

Los derechos individuales y profesionales son fundamentales para garantizar la integridad y el bienestar de los trabajadores autónomos. Entre estos derechos podemos destacar los siguientes:

  • Derecho al trabajo ya la libre elección de profesión u oficio. Los trabajadores autónomos tienen derecho a ejercer libremente la actividad profesional que elijan, siempre que cumplan los requisitos legales.
  • Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia. Los trabajadores autónomos tienen libertad para organizar su actividad profesional como estimen conveniente y para competir en el mercado, siempre que cumplan con las diferentes normativas vigentes que les puedan afectar.
  • Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas. Los derechos de propiedad intelectual son aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, estado civil, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminados. Todos los trabajadores autónomos tienen el derecho a ser tratados con igualdad y a no ser discriminados directa o indirectamente por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, estado civil, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Debe garantizarse a estos trabajadores protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o condición personal o social.
  • Derecho a la formación y readaptación profesionales. Los autónomos tienen acceso a formación pública gratuita a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) para poder mejorar sus habilidades y conocimientos y poder seguir siendo competitivos. Por ejemplo, los autónomos, tienen a su disposición recursos para optimizar su relación con el cliente, para crear su propia marca personal; para llevar a cabo una estrategia de marketing digital y hasta formación específica para resolver o solicitar ayudas y subvenciones públicas.
  • Derecho a la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar. Este derecho a la conciliación permite a los trabajadores autónomos suspender su actividad en situaciones de nacimiento, ejercicio corresponsable del cuidado de lactantes, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año.
  • Derecho a la asistencia y prestaciones sociales suficientes. Los autónomos tienen derecho a recibir apoyo en situaciones de necesidad, como en el caso de nacimiento, riesgo durante el embarazo, cuidado de los lactantes o adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.
  • Derecho a la tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales. Los trabajadores autónomos tienen derecho a acudir a los tribunales para resolver disputas relacionadas con sus derechos profesionales, así como acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.
  • Derecho a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo. Entre otros derechos, el trabajador autónomo tiene derecho a ser informado acerca de los riesgos que proyectan los demás trabajadores concurrentes en un centro de trabajo sobre él, así como sobre las situaciones de emergencia que se produzcan.
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Derechos colectivos del trabajador autónomo

Los derechos colectivos permiten a los trabajadores autónomos unirse y defender sus intereses de manera conjunta. Algunos de los derechos colectivos de los trabajadores autónomos incluyen:

  • Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección. Los autónomos tienen la libertad de unirse a organizaciones que representen sus intereses, en los términos establecidos en la legislación correspondiente.
  • Afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas de trabajadores autónomos sin autorización previa. Pueden crear asociaciones que se enfoquen en sus necesidades y preocupaciones específicas.
  • Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales. Los trabajadores autónomos pueden unirse para abogar por mejores condiciones laborales y políticas que benefician a su colectivo. En este sentido pueden:
    • Constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes. Asimismo, podrán establecer los vínculos que consideren oportunos con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.
    • Concertar acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes afiliados.
    • Ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos.
  • Participar en sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos colectivos. Cuando sea necesario, los trabajadores autónomos pueden recurrir a mecanismos de resolución de conflictos que no involucren la vía judicial.
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Asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas

Existen asociaciones específicas que se dedican a la defensa de los intereses de los trabajadores autónomos. Estas asociaciones trabajan para garantizar que los derechos profesionales y colectivos de los autónomos sean respetados. Tienen la autonomía necesaria para llevar a cabo sus funciones y, lo que es aún más importante, no persiguen fines lucrativos.

Para ser reconocidas como representantes a nivel estatal, estas asociaciones deben demostrar una suficiente implantación en el ámbito nacional. Esto implica contar con un número significativo de trabajadores autónomos afiliados y tener presencia en, al menos, tres comunidades autónomas. Estos requisitos aseguran que estas asociaciones tengan la capacidad de influir en políticas laborales y defender los derechos de los trabajadores autónomos a nivel nacional.

Por lo tanto, los derechos profesionales y colectivos de los trabajadores autónomos son esenciales para garantizar que puedan desarrollar sus actividades de manera justa y segura. La existencia de asociaciones profesionales específicas y de mecanismos de representación colectiva fortalece su posición y les permite luchar por mejores condiciones laborales.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-