TS. Los extracomunitarios que han realizado el MIR tienen derecho a la protección por desempleo
La protección por desempleo. Demandante, de nacionalidad peruana, Residente de Farmacología Clínica, que ha prestado servicios en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid desde el 20 de mayo de 2010 al 19 de mayo de 2014, habiendo cotizado por la contingencia de desempleo. Denegación por el SPEE de la prestación alegando que no se encuentra entre las personas comprendidas en la prestación por desempleo que determina el artículo 205 de la LGSS, ni entre los que debían cotizar por dicha contingencia, ya que la autorización de estancia por estudios que le fue expedida en su día, únicamente le habilitaba para permanecer en España durante el tiempo de duración de la formación de especialista en Ciencias de la Salud y además, durante la misma, no procedía su cotización por la contingencia de desempleo.
Debe concederse la prestación, ya que el actor está sometido a la relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, habiendo cotizado durante la duración de la misma por la contingencia de desempleo, contingencia por la que procedía cotizar, al encontrarse dentro del campo de aplicación de la LGSS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de dicha norma. No es aplicable al caso la disposición adicional decimosexta del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, norma que establece que en los supuestos de contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada y para estudiantes no se cotizará por la contingencia de desempleo. Y no es aplicable porque el demandante no es titular de una autorización de trabajo para actividades de duración determinada, ya que en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de dicho Real Decreto respecto a los extranjeros que obtengan plaza para la realización de las actividades laborales derivadas de lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, no es necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo. Por lo tanto, si no es titular de una autorización de trabajo no puede aplicársele lo previsto en la citada disposición adicional decimosexta respecto a que no procede la cotización por desempleo. Tampoco puede ser encuadrado en el concepto de «estudiantes» a los que la citada disposición adicional también excluye de la cotización por desempleo, ya que el demandante no es un estudiante, sino un titular de una relación laboral de carácter especial, regulada por el RD 1146/2006. En cualquier caso, el actor se encuentra en situación legal de desempleo, ya que tiene permiso de residencia por familiar ciudadano de la Unión Europea con validez hasta el 11 de enero de 2020 y la prestación que reclama es por duración inferior a dicho periodo, por lo que durante el tiempo por el que tiene concedida autorización de residencia puede permanecer en España y buscar empleo, solicitando, en su caso, la pertinente autorización de trabajo, si fuera necesaria. Sala General. Voto particular.
(STS, Sala de lo Social, de 24 de marzo de 2017, rec. núm. 85/2016)