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despido nulo?aqui aclaro todo

Hola,expongo mi caso y haber que opinais.

El.dia 15 llego de hacer mi ruta y mi jefe me.dice que me valla para casa que no hay viaje,el.16 no melllama,el 17 me oresento en el trabajo y no veo mi camion,me dice el jefe que espere sentado que no ten go viaje.

El dia 18 oresento denuncia en la inspeccion de trabajo a traves del.sindicato exponiendo mi sutiacion,yo el 17 y q18 y 19 estuve en el trabajo mis 8 horas pero la inspeccion no vino,en estos mexios tuve una fuerte diacusion con el.jefe pues queria que firmara la baja voluntaria asegurando que yo se la.habia oedido.me dio un ataque de ansiedad por el.cual.fui al medico y estoy de baja desde el.dia 22, el dia 23 tras lkevar la baja a la empresa llego a casa y recibo un burofax con fecha del 22 diciw.dome.que me dan de baja en la empresa por ausentarme voluntariamente del ouesto de trabajo,yo tengo testigos de aje eatuve alli todos loa dias.

Mi duda es,ante todo lo expuesto aqui y son hechos demostrables puede considerarse despido nulo?he intentado ser lo mas.explicito posible,cualquier duda aqui estoy y os lo aclaro.me gustaria sobre todo saber si puede ser

Para que tu despedido fuese considerado nulo tendría que encuadrarse en alguno de estos puntos.

Art. 55.5 ET: "Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.

c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados".