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Despido con indemnización pactada

Hola, buenos días a todos
en breve voy a ser despedido de mi empresa, desconozco todavía el tipo de despido, entiendo que sería objetivo; lo que me han dicho es que me ofrecen una indemnización de 30 días por año trabajado.

Os agradecería que me orientárais sobre ...
¿ Me conviene aceptar esta indeminización o reclamar ante el SMAC los 45 días por año ?
¿ En el momento del despido debo firmar la carta como no conforme para después poder demandar ?
Si acepto los 30 días y luego puedo demandar, ¿ el SMAC puede dictar que el despido es procedente y reducir la indemnización a 20 días ?

Muchísimas gracias, un abrazo.

La indemnización prevista por el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 53, para el despido objetivo es de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, por tanto la empresa si te va a pagar más, recibes una mejora, pero ten encuenta que sólo está exenta de tributar la indemnización legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores, por tanto la diferencia tributará. (Art. 7. e) de la Ley 35/2006).

La indemnización de 45 días de salario para los despidos improcedentes ha sido modificada por 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Por tanto, el cálculo de la indemnización irá por tramos, si tu contrato fue anterior a la reforma laboral de febrero.

Sobre la firma hay muchas interpretaciones sobre si la firma como conforme o no, da derecho a la impugnación del despido, pero mi consejo es que firmes como no conforme.