TS. Despidos colectivos de trabajadores con 50 o más años en empresas con beneficios. El SPEE puede reclamar la aportación económica dentro de los cuatro años siguientes al día en que pudo efectuarse la liquidación
Aportación económica por despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios. Prescripción de la acción del SPEE para su reclamación.
La naturaleza jurídica que corresponde a estas aportaciones es la de derechos de naturaleza pública no tributarios de la Administración General del Estado, por lo que la norma de aplicación en materia de prescripción de la actuación de la Administración no puede ser otra que la contenida en el artículo 15 de la Ley 47/2003, y que la establece en el plazo de cuatro años siguientes al día en que pudo efectuarse la liquidación. Es verdad que el artículo 7 e) del RD 1484/2012 señala que la propuesta de liquidación ha de estar referida al periodo correspondiente al año natural inmediatamente anterior a aquel en que se realiza, pero de esta mención no puede extraerse la consecuencia de que se esté fijando un plazo de prescripción diferente al de cuatro años del artículo 15 mencionado, ya que aquella anualidad no viene configurada como un plazo de prescripción. En cuanto a la situación jurídica que genera la obligación de realizar la mencionada aportación económica, a la hora de valorar la existencia de beneficios, tratándose de grupos empresariales, la ley no se limita exclusivamente a la situación de la empresa que efectúa el despido colectivo, sino que extiende esa posibilidad al grupo de empresas del que forme parte. Esto supone que cabe la posibilidad de que la empresa esté igualmente obligada a realizar esa aportación cuando aisladamente considerada pudiere estar en pérdidas y no tenga beneficios en el periodo de referencia, pero sí los obtuviere el grupo empresarial en su conjunto.
(STS, Sala de lo Social, de 31 de octubre de 2017, rec. núm. 235/2016)