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devolver paro cobrado por trabajar con una amiga

soy licenciada en filología, Trabajé 2 años y 15 días y dejé ese trabajo (del que me quedaban solo seis meses) para incorporarme como becaria por un año, es decir, una mejora de trabajo. al acabar este último contrato estuve tres días trabajando para una empresa de eventos, como traductora de la página web y de diferentes proyectos al gallego, algo que ya tenía hablado con la empresaria, conocida mía con la que había meses que había hablado de esta posibilidad. así que, como estaba pendiente de otras becas, lo hice nada más acabar el último contrato, para lo cual me dio de alta en la sguridad social por tres días.
al no aparecerme nada y acabárseme el plazo para solicitar el paro (tenía derecho a 8 meses por los 2 años y 15 días del primer empleo), solicité la prestación. y todo correcto.
pero resulta que a los 3 meses a la empresa le cae una investigación por mi contratación y la inspectora le dice a la empresaria que no tenía que contratarme porque, según ella, no necesitaba mis servicios como traductora pq la empresa no se dedicaba a eso (o sea, por esa regla de tres, sólo una empresa de idiomas o traducción puede tener su página web y sus cosas traducidas).
recurrimos el fallo, enviamos varios documentos justificativos: una muestra de las traducciones hechas en los dos idiomas, los contenidos de la web, el justificante de pago, el contrato (por cierto, la inspectora no pidió nada en su día, nada, y resolvió la semana en que vencía el expediente).
me acaba de llegar la notificación confirmando la multa: devolución del paro (sobre 5000 euros, sólo me quedaba un mes por cobrar) y a la emrpesa una multa de 6000 euros.

sólo me queda la vía judicial...

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Puedes impugnar el acta de infracción del inspector ya que en el acta no es suficiente una mera descripción de los hechos. El funcionario actuante debe acreditar el incumplimiento teniendo en cuenta que el administrado goza en principio de la presunción de inocencia.La descripción de la conducta, hechos y pruebas deben romper esa presunción de inocencia.
Si los hechos descritos no son de tal entidad como para describir una conducta prohibida o acreditar el incumplimiento de una obligación, o bien no son suficientes para atribuir la culpabilidad al sujeto responsable, debe primar su derecho constitucional a la presunción de inocencia.
La actuación de la Inspección debe profundizar en la conducta del sujeto y, al mismo tiempo, definirla y aportar cuantos hechos constaten la existencia de los elementos del tipo de la infracción.
Una forma de recurrir un acta es precisamente aportar todos los elementos que el inspector no ha aportado pero a favor del administrado.