¿Efectivo o tarjeta?

¿Efectivo o tarjeta?

Esta pregunta tan habitual cuando vamos a efectuar un pago cobrará sentido ahora para afrontar las deudas con la Seguridad Social. Se acaba de autorizar el uso de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación.

Las tarjetas de débito y crédito son uno de los medios de pago más utilizados en la actualidad en el tráfico mercantil y privado, por ello, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha decidido autorizar su uso para el pago de deudas con la Seguridad Social en aras de facilitar a empresas y ciudadanos su relación con la Administración.

Se trata de una herramienta de sencilla gestión telemática que la TGSS ya utilizaba para el pago de las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva.

Esta nueva resolución amplía los supuestos para la utilización de tarjetas como medio de pago también a las deudas en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

El resto de vías para afrontar los pagos a la Seguridad Social son los habituales: en efectivo, cheque, transferencia o domiciliación bancaria.

La medida entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

REVISTA ACTIVA.-SEGURIDAD SOCIAL