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ERTE y posible despido.

Hola. Trabajo en una empresa con contrato indefinido a tiempo completo, 8 horas diarias de lunes a viernes.

En mi empresa, como en casi todas, las cosas van mal y dentro de poco nos van a presentar un ERTE por causas económicas con un 20% de reducción de jornada laboral y por supuesto de sueldo.

Tengo varias dudas:

1) ¿Esto del ERTE implica un nuevo contrato? ¿Ya no tendría mi contrato indefinido? ¿O es una pausa de mi contrato indefinido que se recupera después del ERTE?

2) Si luego de terminar el ERTE me despiden pasado un mes por ejemplo, ¿a efectos de la indemnización, se tiene en cuenta los 8 años que llevo en la empresa con contrato indefinido? ¿o sólo el tiempo del ERTE? Es decir, ¿se me conserva la antigüedad?

3) En caso de despido, ¿se tiene en cuenta jornada completa o reducida? Es un ERTE por causas económicas.

4) Si no estoy de acuerdo con el ERTE, ¿puedo pedir rescisión de contrato y cobrar indemnización de 20 días por año trabajado?

Espero que alguien pueda resolver mis dudas. Muchas gracias de antemano.

Tu contrato sigue siendo el mismo sólo que han sido modificadas ciertas caracteríticas, como es la jornada.

Confundes jornada con duración de contrato. La jornada puede ser parcial o completa, refiriendose a las horas que se realizan al día. Y la duración se divide en duración determinada (ejemplo: contrato de obra o servicio) o duración indefinida.

Por tanto en tu caso el ERTE ha modificado tu jornada, permaneciendo inalterable la duración de tu contrato. Además veo muy improbable la conversión de un contrato indefinido en uno de duración determinada.

En el supuesto de despido posterior tu antigüedad en la empresa sigue siendo la misma, el ERTE NO AFECTA A TU ANTIGÜEDAD SINO A TU JORNADA.

Durante la reducción de tu jornada tendrás la posibilidad de percibir la prestación por desempleo equivalente a la jornada que dejas de realizar. (Art. 208.3 LGSS). Pero si con posterioridad eres despedido por la empresa, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días. Y en tu caso sería en una jornada inferior a la completa.

El artículo 47 ET, no prevé como el artículo 41 la rescisión del contrato de forma voluntaria por el trabajador, sino que sólo existe la posibilidad de impugnar la decisión empresarial por vía judicial, y si se estima improcedente la medida se te readmitirá en las mismas condiciones que poseías con anterioridad (a jornada completa).