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Libranza domingos y festivos

Hola¡¡¡
soy manager de una perfumería en Madrid y dependo directamente del director de la tienda. la perfumería abre todos los días del año( incluidos domingos y festivos) Mi contrato laboral es de lunes a domingo repartidos en 40 horas semanales. Por motivos de empresa, mi categoría es de directora de tienda, en lugar de responsable,que es la categoría que tienen mis otros compañeros en la empresa Resumiendo: somos cuatro managers que dependemos del director de la tienda,con la característica de que yo tengo categoría de directora de tienda
el director de la tienda realiza nuestros horarios y sólo nos pone a librar un día cada siete días( ósea, que sí libro el lunes, libro el lunes siguiente) Hace más de dos meses que no libro ningún domingo y, sin embargo, el director de la tienda lo libra siempre. No se sí es obligatorio que nos dé algún domingo al mes.
Yo antes de entrar en esta tienda , se apalabró conmigo ( no por escrito) que yo libraría un domingo sí y otro no. Por motivos de reducción de plantilla el director ha decidido que eso no es viable, pero el libra( aún cuando su contrato es de lunes a domingo también) casi todos los domingos
asimismo, nos pone a trabajar todos los festivos ( que no se pagan, sino que se devuelven) y él se los pone a librar.
quería saber si ¿es legal todo lo anterior? y si ¿podría hacer algo para que la situación sea igual para todos( incluso cuando yo tengo la misma categoría que el director)?
espero que me explique bien y que resuelvan mi duda porque con estos horarios no tengo vida personal
muchas gracias

Si el convenio colectivo o el contrato no dice nada al respecto sobre el disfrute del domingo, el Estatuto establece que por regla general se libre el domingo, pero eso no significa que obligatoriamente el dewscanso tenga que ser el domingo, pues por necesidades de organización tal vez no sea posible el uso de ese día. Sólo te queda negociarlo con el director de la tienda.

Cuando las necesidades organizativas obliguen a trabajar en festivos, estos se compensará por otro día, y en último lugar se abonarían, con la obligación de pago de la hora por un importe superior a la hora ordinaria.