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fin contrato

Buenos días,

La semana pasada notificaron a un trabajador la finalización de contrato, mediante documento de la empresa que especificaba el final de contrato (no entro en si el despido es procedente o no), no dieron ni carta de despido, ni documento de finiquito, ni certificado de empresa.

Mis preguntas son las siguientes:

CC de Consultoría y Empresas de Estudio de Mercado y Opinión Pública:

El CC de aplicación establece 22 días de trabajo hábiles, la noticación de fin de contrato es el día 5 de mayo, no se han difrutado vacaciones y existe un día de compensación por liquidar (festivo de nacional de lunes a viernes trabajo).

El CC, establece que el trabajador debe notificar con 15 días hábiles. El convenio no refleja nada sobre el trabajador. ¿Hay que aplicar el ET para este caso o la obligación es la misma para la empresa.?

¿Cuál es el cálculo de las vacaciones pendiente para este caso?

¿Cuál es la indemnización en días por la falta de preaviso de la empresa?

Un saludo.

En defecto del convenio colectivo se aplica el Estatuto de los Trabajadores, por tanto el preaviso será el establecido por el Estatuto, 15 días.

Las vacaciones a liquidar se corresponderán con aquellas vacaciones que el trabajador le correspondan en ese momento, desde que comenzó a trabajar, y no haya disfrutado.

Para el cálculo de la indemnización por falta de preaviso se tendrá en cuenta el salario previsto diariamente para ese trabajador.