TS. Fogasa. Reclamación por impago de la empresa declarada insolvente. Prescripción de la acción
Enviado por Editorial el Jue, 11/01/2018 - 11:03
Ejecución de sentencias firmes de despido. Reclamación al Fogasa por impago de la empresa declarada insolvente (art. 33 ET). Fecha inicial del cómputo del plazo de prescripción de la acción.
Tiene lugardesde la firmeza del correspondiente auto de insolvencia, que se producirá por ministerio de la ley una vez agotados los recursos legales o transcurrido el término sin interponerlos. En ningún caso puede demorarse el inicio del cómputo del plazo a la fecha en que se dicte posterior resolución declarando tal firmeza ni, por ende, a la fecha de notificación de esta resolución interlocutoria.
(STS, Sala de lo Social, de 15 de noviembre de 2017, rec. núm. 3627/2015)