Lorenzo Amor (presidente de ATA) nos da sus impresiones sobre las últimas novedades legislativas que afectan a los autónomos

Lorenzo Amor, presidente de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) nos ha concedido una entrevista en la que nos explica su opinión sobre las recientes normas que afectan al colectivo de trabajadores autónomos.

Para poner en antecedentes a nuestros lectores diremos que el pasado mes de febrero se publicó el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, denominado “de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social”, norma que ha sido tramitada como proyecto de ley y se ha materializado en la Ley 25/2015, de 28 de julio.

Además, en breve, se aprobará, puesto que está en tramitación en las Cortes Generales, el proyecto de ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y la economía social.

ENTREVISTA

PREGUNTA: Empecemos por la norma en vigor, el RDL de mecanismo de segunda oportunidad. Entendemos que es importante para su colectivo, por cuanto que permite a los emprendedores reponerse de una situación económica negativa con el objetivo, tal y como dice la exposición de motivos, de permitir “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”. Este mecanismo va ligado, en cuanto a su puesta en marcha, con el acuerdo extrajudicial de pago, que tiene por objeto reestructurar la deuda mediante la flexibilización de los acuerdos de pago.

¿Qué cree usted que en la práctica ha supuesto para un autónomo o una pyme? Y, con respecto a la tramitación parlamentaria como proyecto de ley, ¿habían propuesto algún cambio?

Respuesta:

Tal y como ha salido el texto del Congreso, la única “segunda oportunidad” que contiene esta Ley es la del título. Una ley de segunda oportunidad que no incluye los créditos públicos en los acuerdos de refinanciación, cuando son las deudas con la Seguridad Social y Hacienda las que, en la mayoría de los casos,  hunden a los autónomos, está condenada a tener la misma eficacia que el emprendedor de responsabilidad limitada, ninguna.  Si además contemplamos que no existe ni una sola medida que vincule al autónomo que fracasa al reemprendimiento y a esa nueva oportunidad, podemos afirmar que se ha perdido una gran oportunidad en nuestro país para que el fracaso dejase de ser sinónimo de ruina para el autónomo y se pierda definitivamente el miedo a emprender.

Una ley de segunda oportunidad para autónomos persona física, el 70% de los que emprenden, debería obligatoriamente contemplar moras en el principal de la deuda con Hacienda y Seguridad Social  y/o quitas sobre intereses de demora y recargos ejecutivos, respetando ese principal, como ya sucede en la mayoría de nuestros vecinos europeos. Y si lo que se busca es que aquel que fracasa tenga una nueva oportunidad y se acoja a esos mecanismos, éste debería poder reemprender en las mismas condiciones que lo hace un nuevo emprendedor. Es decir, pudiéndose acoger a la tarifa plana y a todas aquellas ventajas de las que gozan los nuevos emprendedores.

PREGUNTA: Con respecto a la norma que está en tramitación parlamentaria, el proyecto de ley, y que imaginamos que se ha realizado contando con la opinión de las distintas organizaciones tanto empresariales como de trabajadores, hemos observado en el texto del anteproyecto que se modifica el artículo 11.2 de la Ley 20/2007 por el que se autoriza al autónomo económicamente dependiente (TRADE) a contratar trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida personal pudiesen ocasionar la resolución del contrato con su cliente.

¿Qué opinión tiene de esta medida?, ¿se ha trasladado tal y como quería su federación?

Respuesta:

Esta medida es fundamental para avanzar en la equiparación de derechos entre autónomos y asalariados, facilitando además la conciliación de la vida familiar y laboral. Va a permitir que los autónomos económicamente dependientes (TRADE) puedan contratar a un trabajador para sustituirles en caso de baja por paternidad o maternidad, riesgo en el embarazo o cuidado de los hijos menores. Posibilita la continuidad de la relación entre el cliente y el trabajador autónomo dependiente, evitando la destrucción de ese vínculo laboral.

Sin embargo, creemos que se podía haber ido más lejos, y permitir al TRADE que fuese reemplazado por un familiar colaborador con el fin de que en los supuestos antes relatados, la economía familiar no se viese afectada.

PREGUNTA: También en este proyecto de ley se introducen varios artículos nuevos a la citada Ley 20/2007 sobre la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia durante un periodo de 9 meses.

¿Le parece una medida idónea para incentivar el autoempleo? ¿o hubiera preferido que se hubiese incluido alguna otra propuesta realizada en su caso por ustedes?

Respuesta:

Esencialmente por el mal diseño de la norma, que esperamos se corrija en el desarrollo reglamentario de la Ley de Mutuas1 que contempla la modificación de los criterios para el reconocimiento de la prestación.

De las 5.134 solicitudes presentadas durante los dos primeros trimestres del año, 3.644 fueron rechazadas o están pendientes de resolución. La mayor parte de esas negativas responden que para un autónomo que tribute por estimación objetiva o sistema de módulos (450.000), es imposible demostrar pérdidas, algo que se requiere para ser beneficiario de la prestación. Un autónomo en módulos tributa por un fijo que se presupone en función de criterios como los metros cuadrados de un local o el número de empleados. Por tanto, es imposible que acredite pérdidas de un trimestre a otro. Otra de las causas de no reconocimiento, es  no estar al corriente de las cuotas de la Seguridad Social, por no tener cubierto el periodo mínimo de cotización o por no acreditar correctamente el cese, algo que hasta ahora incluso con la subsanación de las cuotas impagadas no se resolvía.

Ambos aspectos deben corregirse en el reglamento y hay compromiso de hacerlo. Esta prestación ha sido una de las grandes medidas para el colectivo de autónomos, pero vistos los resultados, hay que introducir los cambios necesarios y conseguir que se convierta en un seguro realmente efectivo en el caso de que un autónomo se vea obligado a cerrar su negocio.

1 Puede consultar un artículo analizando la misma en este link.