TSJ. Incapacidad permanente total cualificada derivada de accidente de trabajo: cuando los socios no responden del 20 %
Incapacidad permanente total cualificada. Responsabilidad en orden a las prestaciones de Seguridad Social de los socios de una sociedad de capital disuelta y liquidada. Reclamación a los socios de una sociedad disuelta y liquidada del importe del 20% de incremento de la prestación cuando la empresa ya había satisfecho la cantidad correspondiente por el recargo de prestaciones que le fue impuesto.
El incremento correspondiente a una pensión de IPT cualificada produce efectos desde la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses, siempre que concurran los requisitos necesarios para tener derecho al citado incremento. Ello supone que tal incremento tiene independiente naturaleza de la propia IPT reconocida al trabajador. Tratándose de una deuda nueva, surgida en el momento de su declaración, cuando el que fuera empleador, una sociedad de capital, estaba ya disuelta y liquidada, no se puede decir que se trate de una deuda sobrevenida sino posterior a la disolución de la sociedad y por lo tanto de la que los socios no deben responder.
(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 5 de julio de 2016, rec. núm. 1092/2016)