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Recargo en las prestaciones

La inspección me puede imponer el recargo en las prestaciones económicas por accidente de trabajo si el trabajador ha actuado negligentemente.

Lo esencial para que entre en juego la responsabilidad empresarial consiste en determinar si éste ha infringido una norma de seguridad y ésta, de haberse cumplido, lo hubiera evitado o minorado. Imprescindible que se dé el nexo causal entre la infracción y el daño sufrido por el trabajador. Es independiente la actitud negligente por parte del trabajador. La voluntad de cumplimiento por parte de la empresa de las medidas de seguridad y el desconocimiento de la actuación negligente ocasiona la pisibilidad de que reduzca el recargo al mínimo del 30 por 100, así como que se sancione al grado mínimo.